Buenas tardes compañeros,
Cumplidos 545 días en I.T. el pasado 4/5/2022, y notificada demora de la calificación con fecha de efectos 5/5/2022, y estableciendo el convenio colectivo de aplicación lo siguiente:
ART. 28º.- BAJA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE LA PERSONA TRABAJADORA. - En los supuestos de baja, sea por enfermedad o Accidente, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social con un 25% de la base de cotización última, desde el primer día.
¿Entendéis que la empresa debe seguir abonando el complemento de I.T.?
Cumplidos 545 días en I.T. el pasado 4/5/2022, y notificada demora de la calificación con fecha de efectos 5/5/2022, y estableciendo el convenio colectivo de aplicación lo siguiente:
ART. 28º.- BAJA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE LA PERSONA TRABAJADORA. - En los supuestos de baja, sea por enfermedad o Accidente, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social con un 25% de la base de cotización última, desde el primer día.
¿Entendéis que la empresa debe seguir abonando el complemento de I.T.?