Buenos días,
Hemos cometido un error con las prisas, y hemos solicitado una jubilación adelantándonos 21 días. Por lo que la han denegado.
Alegan el artícu8lo 205.1 b) de la LGSS:
"En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar".
Si, la vuelvo a dar de Alta como autónoma y vuelvo a solicitar la jubilación en julio. VEIS PROBLEMA? O puedo anular la baja de autónoma por jubilación del día 06/06/2024.??
Porque al darla de baja por jubilación y haberla denegado ellos, lo normal es que restablecieran la situación de Alta previa, pero supongo que tendré que moverme yo.
No veo otra vía, la verdad.
Ayuda por favor.
Hemos cometido un error con las prisas, y hemos solicitado una jubilación adelantándonos 21 días. Por lo que la han denegado.
Alegan el artícu8lo 205.1 b) de la LGSS:
"En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar".
Si, la vuelvo a dar de Alta como autónoma y vuelvo a solicitar la jubilación en julio. VEIS PROBLEMA? O puedo anular la baja de autónoma por jubilación del día 06/06/2024.??
Porque al darla de baja por jubilación y haberla denegado ellos, lo normal es que restablecieran la situación de Alta previa, pero supongo que tendré que moverme yo.
No veo otra vía, la verdad.
Ayuda por favor.
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