Denegación de pensión incapacidad permanente por edad de jubilación.

Carvi

Miembro
Buenas, tema singular el que planteo, trabajador con más de 67 años con las cotizaciones justas para devengar una pensión de jubilación en situación de IT y superando los 545 días. El INSS inicia un procedimiento de incapacidad permanente.
Como era de esperar, el INSS resuelve que al tener edad y requisitos para acceder a pensión de jubilación, deniega la IP. Realmente su estado de salud está muy comprometido. En la resolución del INSS nos consta que no han incluido informe del EVI.
Cuestión: el trabajador no quiere jubilarse por tema económico, le queda la pensión mínima con complemento a mínimos. Pide reingreso en la empresa con adaptación del puesto de trabajo o cambio del mismo ¿Cómo lo veis?
El convenio no contempla clausula de jubilación forzosa, y la empresa no va a poder ni adaptar ni dar otro puesto porque realmente el trabajador está para una absoluta, no pasará el reconocimiento médico de empresa ¿Nos toca extinguir por ineptitud sobrevenida?

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, aquí yo, primero, pediría analítica por parte de empresa de prevención donde se recogiesen las limitaciones del trabajador en relación a su puesto de trabajo (no una no aptitud simple, sino un análisis de sus aptitudes en relación del puesto de trabajo). El servicio de prevención, también debería evaluar si es posible recolocar al trabajador en otro puesto de trabajo, o bien si se puede adaptar el puesto a la situación del trabajador).

Después, debe analizar la empresa si es posible o no la recolocación del trabajador, en función del informe dado por la empresa de prevención de riesgos. ¿No sería posible un análisis pericial externo sobre las necesidades de empleos por parte de la empresa?

En función de ello, pues despido objetivo, pero con los riesgos que ello conlleva.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si, que es necesario, Wastual, porque no hay una declaración de incapacidad permanente, por lo que sí pertocaría la extinción por incapacidad sobrevenida.
 

Carvi

Miembro
Gracias por los comentarios, lo cierto es que es una circunstancia sobre la cual no he sido capaz de encontrar una indicación doctrinal o jurisprudencial concreta, alguna sentencia de despido donde se entrevé la obligación de reanudar la relación laboral, pero nada más.
También es significativo que en la misma resolución se hace mención a un supuesto "informe médico de síntesis y el informe de antecedentes profesionales" que, según dicen, pueden consultarse en la pagina web de la SS (con Clave permanente) y no aparecen por ningún sitio. Presumo que ni se han mirado las circunstancias de salud del trabajador y resuelven automáticamente denegando por el hecho de cumplir con los requisitos del 195.1, vamos que le toca a la empresa tomar las iniciativas una vez que el trabajador pide el reingreso, y muy probablemente afrontar una indemnización de como mínimo 20 días/año.
 
Arriba