denegación de prestación IT

ikosta

Miembro
¿Que sucede cuando a un trabajador se le deniega la prestación de IT pero no está capacitado para reincorporarse a su puesto de trabajo?.
Entiendo que si no trabaja no cobra nada ¿hay que darlo de baja en la S.Social? ¿como debe cotizar a Empresa en estos casos?
 

jcg73

Miembro activo
Si no está capacitado para reincorporarse por motivos físicos tendrá que aportar una nueva baja de enfermedad , si no se la conceden, extinción del contrato por ineptitud sobrevenida con posteriordad a su colocación,  como siempre salvo mejor opinión...
 

ikosta

Miembro
el motivo de la denegación es por no tener la carencia de 180 días, por mas bajas que se pida se las continuarán rechazando. La mutua me dice que no aceptará ninguna deducción por IT del trabajador.
La empresa inicialmente no tiene intención de despedir al trabajador por ineptitud sobrevenida (y tengo mis dudas sobre sin no sería despido nulo).
El convenio no dice nada de estos casos.
Lo que quisiera saber durante el periodo que no trabaja y la Empresa no se deduce nada, la trabajadora tiene derecho a cobrar algo y como se cotiza en estos periodos.
Si no recuerdo mal antiguamente en los partes de baja había un apartado por detrás donde el trabajador firmaba que tenía la carencia necesaria para tener derecho a la baja.
 

jcg73

Miembro activo
Pues que coja la baja medica y no le apliques ni prestación ni complementos a la seguridad social, tu sigues cotizando por ella pero no cobra.
 

ikosta

Miembro
Gracias por tu respuesta jcg73, lo que dices parece lo más lógico, de todas maneras seguiré investigando porque tiene pinta de que esta baja puede durar unos cuantos meses y no quiero fastidiarla. Si me entero de algo nuevo ya lo colgaré aquí.
 

Raquel GR

Miembro activo
A ver, si el motivo es que no tiene carencia, el trabajador está de baja pero no tiene derecho a prestación, prestación= 0,00€, tu cotizarás por la base del mes anterior a la baja y si el trabajador no tiene retribución solo por la cuota patronal, no debe tener descuento, la nómina no debe salirte en negativo, no se le aplica descuento, pero no, no cobra, no le deniegan su derecho a estar de baja, pero sí al cobro de la misma, pues no ha cotizado lo suficiente para esa prestación.
 

fundación

Miembro conocido
Claro, es que una cosa es estar de IT y otra distinta cobrar el subsidio o no cobrarlo por falta de carencia.
 

ikosta

Miembro
Gracias por vuestras respuestas, el concepto me ha quedado muy claro.
Entiendo que la nómina no le puede salir negativa por tanto no le puedo descontar cuota obrera y sólo debo cotizar por la patronal, pero ¿debo comunicar a Tesorería esta incidencia?, ¿como lo debo hacer? ¿debo seguir comunicando los partes de confirmación pese a no tener derecho a prestación?.
Disculpas por ser tan insistente en este asunto  :-[
 
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