A ver, si el motivo es que no tiene carencia, el trabajador está de baja pero no tiene derecho a prestación, prestación= 0,00, tu cotizarás por la base del mes anterior a la baja y si el trabajador no tiene retribución solo por la cuota patronal, no debe tener descuento, la nómina no debe salirte en negativo, no se le aplica descuento, pero no, no cobra, no le deniegan su derecho a estar de baja, pero sí al cobro de la misma, pues no ha cotizado lo suficiente para esa prestación.