Hola,tengo una duda. Un trabajador autónomo en situación de it desde el 25 de septiembre de 2012, solicita la prestación de it a la mutua para su abono. En fecha 22 de octubre tiene concedido por parte de la TGSS aplazamiento de la deuda que tiene contraída con ésta y en fecha 5 de noviembre, recibe comunicación por parte de su mutua en el cual se le hace constar que la solicitud y concesión de aplazamiento se le ha concedido en fecha posterior a la baja de it, por lo que se le deniega dicha prestación, a no ser de que pague dicha deuda en el plazo de 30 días desde la fecha de la primera comunicación, o bien si lo hace posteriormente, tendría una reducción del 20%. En este caso, ¿tiene razón la mutua? ¿para qué le ha servido al autónomo dicho aplazmiento si la mutua no le va a conceder el pago de la it?.Gracias.