Denegación provisional pensión viudedad por deuda cónyuge causante

valky

Miembro activo
Buenos días,
Solicitada pensión de viudedad, la cuál deniegan provisionalmente por deuda del cónyuge causante con la TGSS por importe de 120.000,00 Euros. De la citada deuda 118.000,00 Euros son del Régimen General y 2000,00 Euros de Régimen de autónomos.
Mediante cita telefónica con el INSS, consulto si se cancela la deuda correspondiente al régimen de autónomo (2000,00 Euros) se reconocería la pensión de viudedad y me responden que sí.
Me pongo en contacto con la correspondiente Unidad de recaudación ejecutiva donde se encuentra la deuda y me informan que solo pueden emitir carta de pago por el total de la deuda, no pueden emitir cartas de pago parciales, la solución que me dan es ingresar el importe de 2000,00 Euros de la deuda, pero el problema es que cualquier cancelación parcial de la deuda, va destinada a cubrir la deuda con más antigüedad y esta no es la que nos interesa, la correspondiente al autónomo.
Vuelvo a contactar con el INSS con cita telefónica, para exponer lo anterior, y si me admitirían el justificante de ingreso de los 2000,00 Euros aunque no cancele la deuda correspondiente al autónomo, y lógicamente me dicen que no.
Por lo que ahora mismo tengo a la viuda sin derecho a pensión de viudedad y no le veo solución, alguna recomendación al respecto?
 

Wastual

Miembro conocido
Mediante cita telefónica con el INSS, consulto si se cancela la deuda correspondiente al régimen de autónomo (2000,00 Euros) se reconocería la pensión de viudedad y me responden que sí.
Esto es así, en efecto.

el problema es que cualquier cancelación parcial de la deuda, va destinada a cubrir la deuda con más antigüedad y esta no es la que nos interesa, la correspondiente al autónomo.
El TS ya ha estudiado la situación y se ha pronunciado "a tu favor": si se paga la deuda que impide el acceso (la correspondiente a las propias cotizaciones del RETA, únicamente), independientemente de a qué deuda se impute (la más antigua), esto solo tiene efectos recaudatorios. A efectos prestacionales (concesión de la pensión de viudedad, en este caso), debe entenderse como saldada aquella que impedía el acceso y proceder con la solicitud formulada.

Aquí la Sentencia de marras para que puedas alegarla, aunque hagas el pago de la más antigua. También se habló algo de este tema en este otro hilo, por si puede ser de de más ayuda.

Ánimo,
 
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