Denegación residencia de larga duración en España

Sadie

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo un trabajador al que le caduca el permiso de residencia mañana día 5. En Enero solicitó la residencia de larga duración en España y cual es mi sorpresa que al consultar hoy el estado del expediente el estado de la resolución es RESUELTO - NO FAVORABLE. El trabajador me dice que el año pasado tuvo una pelea en  un bar y que no solicitó la cancelación de los antecedentes penales pero que ya lo ha hecho y entregado dicha cancelación y que ahora tiene que esperar a la notificación.

Es la primera vez que tenemos contratado un extranjero y ahora no sé qué pasa a partir de mañana si puede seguir trabajando o tengo que hacer un despido objetivo. Estoy perdidísima, os agradezco la ayuda porque me he puesto de los nervios y en extranjería no me cogen el teléfono, igual es demasiado temprano
 

Mr. White

Miembro activo
Dudo mucho que si la pelea fue hace un año ya pueda cancelar los antecedentes penales... que os lo acredite...

Por otro lado si la resolución es denegatoria, lo tenéis sin permiso para trabajar, debería recurrirse dicha denegación por el trabajador y solicitar en el recurso la suspensión de la resolución mientras dure el recurso...si se solicita y no hay respuesta en un mes, está concedida la suspensión...

La otra opción es acudir al despido objetivo y listo...
 

Sadie

Miembro conocido
En TGSS me dicen que si presentó recurso de reposición que puedo esperar a la resolución del mismo ya que a ellos les sale en un listado que está pendiente del mismo .Le he pedido al trabajador que me dé copia de la presentación del recurso pero por lo visto debió de solicitar la cancelación de los antecedentes pero no debió de presentar nada. Le he dado hasta mañana que es cuando le vence el permiso, si no me da nada,  despido objetivo por ineptitud sobrevenida, verdad?

Un millón de gracias Mr White
 

Mr. White

Miembro activo
Sí, claro, si no recurre la denegación en plazo sería firme y ya estaría sin permiso de trabajo.... así que tocaría  despido por ineptitud sobrevenida...
 

Sadie

Miembro conocido
Ahora me está surgiendo una duda en cuanto al preaviso. Si lo despido mañana además de los 20 días/año de indemnización tengo que abonarle los 15 días de preaviso?. Cómo íbamos a saber que no le iban a conceder el permiso?
 

Mr. White

Miembro activo
Ya, pero aún así tenéis que dar los 15 días o pagar la falta de preaviso...o no lo pagueis y que os lo reclame...eso no lo convierte en improcedente...
 

Sadie

Miembro conocido
Dárselos no podemos porque si pasado mañana ya no tiene permiso... Lo comentaré a ver qué deciden pero si el pago del preaviso no es un requisito imprescindible , de tal manera que su falta  convierta el despido objetivo en improcedente me imagino que esperarán a ver si el trabajador lo reclama

Cuando vengas por Asturias , Mr White, estás invitado por lo menos a unas botellinas de sidra
 

Mr. White

Miembro activo
Te tomo la palabra, eh!  ;D ;D

Gran tierra la tuya, anda que no me lo he pasado bien de chaval en el descenso del Sella...o eso creo que recuerdo, jejejej...

Sobre no pagar preaviso, la norma es clara, no supone improcedencia no pagarlo, 52.c) ET:

"No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho periodo o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan".
 

Sadie

Miembro conocido
Si ho! y comemos una fabadina para acompañar  ;)

El descenso del Sella yo lo hice una vez  y una y no más Santo Tomás, acabé como un Cristo, con un montón de heridas y magulladuras  ;D

Lo dicho, un millón de gracias y ahí queda la invitación
 
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