DENEGACION IP TRAS AGOTAMIENTO IT

Inma.2

Miembro conocido
Buenos días,

Me ha llegado por SILTRA la denegación de incapacidad permanente con fecha 14/11 de un trabajador que agotó la IT el 14/12/24 y no sabemos nada del trabajador. Quiero hablar con el trabajador ya que no sé si sabe si se la han denegado, pero como debería de reincorporarse, no se si tengo que darle de alta sin haber hablado con él o esperarme... ¿Cómo actuáis en estos casos?

Gracias
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Esta la típica situación marronera que no se establecen protocolos claros de como actuar... creo que lo suyo es intentar hablar con el trabajador para confirmar la recepción de la denegación y tramitar el alta el día anterior a la incorporación efectiva
 

Inma.2

Miembro conocido
Acabo de hablar con la mutua, y me han dicho que ellos ven si el trabajador ha sido notificado o no, y que de momento no le han notificado, y que en el momento que reciba la notificación es cuando a partir del día siguiente se le tendría que dar de alta, y que además la mutua le paga el periodo desde la denegación de la IP hasta la notificación, así que en principio entiendo que lo tengo que hacer así...
 

Petrus

Miembro conocido
Segun Casia, le tienes que dar de alta el día que se incorpore efectivamente al trabajo, tienen que hablar empresa y trabajador y acordar el día.
Te lo comento porque hemos llegado a hacer el alta al dia siguiente de la notificacion y desde Casia nos han dicho que no, que la fecha de alta tiene que ser en la que efectivamente se incorpore al puesto y seguramente disfrute de las vacaciones generadas.
Si hace falta busco el casia y hago un copia - pega.
Puedes consultarlo a ver que te dicen.
 

Wastual

Miembro conocido
Segun Casia, le tienes que dar de alta el día que se incorpore efectivamente al trabajo, tienen que hablar empresa y trabajador y acordar el día.
Te lo comento porque hemos llegado a hacer el alta al dia siguiente de la notificacion y desde Casia nos han dicho que no, que la fecha de alta tiene que ser en la que efectivamente se incorpore al puesto y seguramente disfrute de las vacaciones generadas.
Si hace falta busco el casia y hago un copia - pega.
Puedes consultarlo a ver que te dicen.
Claro, por supuesto, si hay acuerdo entre ambos para “posponer” la reincorporación, no debe cursarse hasta tal fecha, en efecto.

Pero la obligatoriedad de esta se puede exigir, por la empresa, desde el día siguiente a la notificación de la denegación de la IP. Nunca me he visto en el caso, es más, “suelen tener prisa” porque vuelva a su puesto de trabajo, no sé si será la tónica habitual…

Ahora bien, si, igualmente, se acuerda el disfrute de vacaciones pendientes, también habría que cursar el alta desde su primer día de disfrute, ¿no? Hay que liquidarlas y cotizarlas en la L00 ordinaria.
 

Inma.2

Miembro conocido
CASIA me ha confirmado que el alta debe ser el día siguiente a la notificación:

El alta debe mecanizarse con la fecha de la reincorporación efectiva al puesto de trabajo, que debe ser al día siguiente de la recepción de la comunicación de la denegación de la IP por parte del trabajador/a. (ejemplo, se deniega la IP con fecha 15/11, dicha comunicación la recibe el trabajador/a el 17/11, pues se debe reincorporar el 18/11 y esta sería la fecha de alta).

Respecto al tema de las vacaciones, ¿consideráis que genera vacaciones desde el agotamiento de la IT hasta la fecha de reincorporación tras la denegación? Se que se ha hablado varias veces en el foro, pero no me ha quedado claro...
 
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