Buenos dias:
A ver si podeis ayudarme con este problema que me ha llegado hoy lunes a primera hora.
Una sociedad limitada formada por dos hermanas (ambas casadas con domicilio diferente) con una participación cada una del 49% en la sociedad; el restante 1 % esta en posesión de del padre de ambas, que igualmente tiene un domicilio particular diferente al de sus hijas.
Tienen contratado en el régimen general a un hijo de una de las socias. Finaliza el contrato, solicita desempleo y se le deniega al "confluir en esta persona las notas de parentescos de primer grado y convivencia con la poseedora del 49% de las participaciones y de segundo y tercer grado con los otros partícipes".
De siempre tenia yo entendido que no podía estar en el régimen general la persona que convivia con un familiar siempre y cuando este familiar tuviera en su poder el 50% o más de las participaciones (situación que en este caso no ocurre).
Y por otro lado, no sé porque en el escrito del SEPE se refiere al parentesco de segundo (su tia que tiene el 49 %) y tercer grado (su abuelo con el 2%) cuando este trabajador no tiene convivencia con ellos.
Tiene razón el SEPE al denegar esta prestación?
Gracias.
A ver si podeis ayudarme con este problema que me ha llegado hoy lunes a primera hora.
Una sociedad limitada formada por dos hermanas (ambas casadas con domicilio diferente) con una participación cada una del 49% en la sociedad; el restante 1 % esta en posesión de del padre de ambas, que igualmente tiene un domicilio particular diferente al de sus hijas.
Tienen contratado en el régimen general a un hijo de una de las socias. Finaliza el contrato, solicita desempleo y se le deniega al "confluir en esta persona las notas de parentescos de primer grado y convivencia con la poseedora del 49% de las participaciones y de segundo y tercer grado con los otros partícipes".
De siempre tenia yo entendido que no podía estar en el régimen general la persona que convivia con un familiar siempre y cuando este familiar tuviera en su poder el 50% o más de las participaciones (situación que en este caso no ocurre).
Y por otro lado, no sé porque en el escrito del SEPE se refiere al parentesco de segundo (su tia que tiene el 49 %) y tercer grado (su abuelo con el 2%) cuando este trabajador no tiene convivencia con ellos.
Tiene razón el SEPE al denegar esta prestación?
Gracias.