DENEGACION PRESTACION POR DESEMPLEO

JAVIER_R

Miembro activo
Buenos dias:

  A ver si podeis ayudarme con este problema que me ha llegado hoy lunes a primera hora.

  Una sociedad limitada formada por dos hermanas (ambas casadas con domicilio diferente) con una participación cada una del 49% en la sociedad; el restante 1 % esta en posesión de del padre de ambas, que igualmente tiene un domicilio particular diferente al de sus hijas.


  Tienen contratado en el régimen general a un hijo de una de las socias. Finaliza el contrato, solicita desempleo y se le deniega al "confluir en esta persona las notas de parentescos de primer grado y convivencia con la poseedora del 49% de las participaciones y de segundo y tercer grado con los otros partícipes".


  De siempre tenia yo entendido que no podía estar en el régimen general la persona que convivia con un familiar siempre y cuando este familiar tuviera en su poder el 50% o más de las participaciones (situación que en este caso no ocurre).

  Y por otro lado, no sé porque en el escrito del SEPE se refiere al parentesco de segundo (su tia que tiene el 49 %) y tercer grado (su abuelo con el 2%) cuando este trabajador no tiene convivencia con ellos.


  Tiene razón el SEPE al denegar esta prestación?

  Gracias.
 

carloslugo

Miembro activo
imagino que presumen que existe convivencia entre ellos y por eso deniegan .. tendrás que recurrir y demostrar que no es así ...  con esto de la presunción ahora se pasan cuatro pueblos ....
un saludo.
 

ManuelSM2

Miembro
Seguramente le pedirán que aporte un certificado de empadronamiento global desde el año que empezó a trabajar allí. Incluso se ha dado de casos en los que a los trabajadores les han pedido la escritura de la sociedad (Acojonante, porque ninguna sociedad tiene por qué dar dicho documento a un trabajador). Creo que no tendréis problemas, lo único, la espera hasta que os lo acepten.
 

Ignatius

Miembro activo
Algunas subvenciones autonómicas de contratación, ya especifican que se permite el parentesco, siempre que se acredite el distinto domicilio con (i) certificado histórico de empadronamiento, y (ii) Declaración de IRPF, para comprobar el distinto domicilio de los afectados
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, pues teniendo el 49%, no tiene poder efectivo la madre, aún conviviendo, se supone que el hijo va a general. Y para denegar por existencia de connivencia, así se debe decir en la resolución de denegación. No se puede presumir la misma.
 

Ro

Miembro activo
Su madre que es con la que convive tiene el 49% y es administradora?? Quién es administrador@ de la sociedad.
En cuanto a los demás familiares debes escrito alegaciones en primer momento, presentar escritura donde se refleje quién es la administradora (y que no sea la madre, pues un 49% y administradora sería control de la sociedad y por lo tanto el hijo no tendría derecho al desempleo) bueno pues además presentar certificados de empadronamiento del abuleo y a su vez de la tía, haciendo notar que este sería un 2º grado y ya no afectaría, pero aún así adjunta toda la documentación y dale todo bien masticado para que lo entiendan-
Saludos
 

JAVIER_R

Miembro activo
Gracias por vuestras rapidas respuestas: sois geniales.

Las dos hermanas (que os recuerdo tienen cada una el 49%) a la vez son administradoras solidarias de la sociedad. Por este motivo le pueden negar la prestación por desempleo al hijo de una de las hermanas administradoras?. gracias
 

Ro

Miembro activo
Entiendo que sí se lo pueden denegar porque convive con su madre, que es socia y administradora con un 49% lo que significa que posee el control efectivo.
 

Ro

Miembro activo
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
 

Ro

Miembro activo
“De acuerdo con la normativa vigente, en el caso de colaboradores familiares de socios de mercantiles, para poder estar de alta en el R.E.T.A. debe reunirse en el ámbito de la unidad familiar un mínimo de participación del 50%.
Creo que debes reclamar la denegación. Esta fue una respuesta de Tgss. 
 

FERNANDO

Miembro conocido
De acuerdo con Ro: la ley dice que, para estar en RETA, hay que convivir con socios, con los que se tenga hasta 2ª grado de afinidad o consanguinidad, que tengan, al menos, el 50%. si no es así, vas a general con derecho a desempleo (los casos de exclusión están tasados). Y, para alegar connivencia, así debe de alegarse en el escrito de denegación, indicando cuáles son las razones por las que se alegan....
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo pienso que, por el principio de especialidad, aquí se aplica la DA 27ª de la LGSS: Así, si el trabajador no convive con alguien que tenga, al menos, el 50% del capital de la sociedad, no irá a RETA, sino que irá a RG. Y, por tanto, si tiene el 49% debe ser el SEPE el que que pruebe que el señor en cuestión tiene el poder efectivo de la sociedad, lo que no es el caso.
 

ManuelSM2

Miembro
Siguiendo con el mismo hilo, por un tema parecido. Una hija menor de 30 años que está como autónomo societaria, dado que convive con sus padres, los cuales tienen el 100% del capital social. Si se independiza plenamente, y prueba este hecho. ¿ Tendría algún problema en pasar a RGSS cotizando por desempleo? ¿ Si quisiera continuar como autónomo, podría? ¿ Y qué precio pagaría de cuota?


Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si ya no convive con él, irá a régimen general normal: alta y baja, acreditándolo con el certificado de empadronamiento. Y no, no tendría que haner problema con el paro.
 

ManuelSM2

Miembro
FERNANDO dijo:
Si ya no convive con él, irá a régimen general normal: alta y baja, acreditándolo con el certificado de empadronamiento. Y no, no tendría que haner problema con el paro.

Gracias Fernando, ¿ Dicha acreditación de  empadronamiento se realiza en Seguridad Social? ¿ Y es obligatorio esto en el momento de darle de alta?

Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No es necesario, pues harías alta y baja por RED. Ahora bien, hazlo para evitar problemas con inspección o con el SEPE en un futuro.
 
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