DEPENDENCIA

Ana Maria

Miembro
Buenas tardes,

supuestamente los temas de dependencia, se regirán por la ley de jurisdicción social, pero ahora mismo esta pendiente de desarrollo, no? en este momento, me dan traslado de una resolución de una prestación, y me dan plazo para recurso de alzada.Se supone entonces que sigue la vía contencioso-administrativa?en esto la verdad me pierdo. que plazo de silencio hay? gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, la LRJS dice que sí, con lo que es la competente, por mucho que falta desarrollo y por mucha que al recuerso de reposición le llamen de alzada.
 

Mr. White

Miembro activo
A día de hoy, es competente la jurisdicción contenciosa-administrativa, lo dice la propia LRJS en su exposición de motivos: "No obstante, la entrada en vigor de la atribución competencial sobre las prestaciones de dependencia en favor del orden jurisdiccional social se demora en cuanto a su efectividad, concediendo a tal fin al Gobierno el plazo de tres años para que remita a las Cortes el correspondiente Proyecto de Ley (...)".

Y tanto el recurso de alzada como el de reposición son recursos administrativos, varían los plazos de silencio administrativo y el órgano que lo resuelve.


 

Mr. White

Miembro activo
Y ya te digo yo que no van a cumplir con el plazo que se dieron ni por asomo...

¿Por qué? Porque la jurisdicción C-A es extremadamente lenta en comparación con la Social y, como no hay dinerito, pues mejor así...tengo pleitos para 2015, 2016 y 2017...primera instancia...tremendo...

Y además, tasita judicial desde la primera instancia, no como en Social, que al menos es gratis la primera instancia...

Ver-güen-za.


 

Ana Maria

Miembro
pues si, de vergüenza, no había caído en lo de la tasa! bueno, a ver si me estimaran la alzada  ;). Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
En cuanto al plazo del silencio negativo, en caso de recurso de alzada es de 3 meses desde la fecha de interposición del recurso (si lo presentas, por ejemplo, el 15 de marzo, el silencio administrativo se produce el 15 de junio).

Pasado dicho plazo, tienes 6 meses para la demanda o anuncio del recurso C-A, dependiendo de si es procedimiento abreviado (art. 78 LJCA) u ordinario.

 
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