depido reconocido improcedente

rafags

Nuevo miembro
en la ley 5/2006 se establece como exclusion en bonificaciones por fomento de empleo de: despido reconocido o declarado improcedente...
antes la ley 30/2005 decía solamente declarado. la diferencia es que declarado es vía judicial y reconocido es por el empresario no?

tengo una inspección de un contrato que fue bonificado en el 2005  a los dos meses de reconocer la improcedencia de otro contrato  bonificado, yo entiendo que entonces era correcto aplicar esta bonificación no? (pues fue reconocido improcedente por la empresa y no declarado improcedente por un juez)  es que el inspector me ha dicho que es lo mismo y que no debí bonificarlo

saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues yo pienso que no afectaba a los reconocidos por la empresa
Me suena de haber leido algun criterio de esos de la inspección en su día, que decía que los reconocidos en SMAC sí, pues tenía tambien la misma fuerza que una sentencia, pero los reconocidos en la carta por la empresa no, no estaban excluidos.

Si la ley 5/2006 lo incluye ahora expresamente es porque antes no debían de estar excluidos.

Pasó lo mismo con la bonificación de mayores de 60 años con contratos indefinidos para los socios de las coop. que al no incluirlo la ley expresamente no aceptaban su bonificación, hasta que un buen día la ley lo incluyó expresamente, pues lo mismo pero al revés.

Intentaré de localizarte eso que te digo.
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Yo, personalmente, opino que independientemente de la distinta redacción en el RD 5/2006 y en la Ley 30/2005 en los dos casos buscan lo mismo, la exclusión si hay improcedencia, en todo caso pongo aquí el artículo en concreto.

REAL DECRETO-LEY 5/2006, de 9 de junio, para
la mejora del crecimiento y del empleo.
Artículo 6.2 EXCLUSIONES.

"Las empresas que hayan extinguido o extingan por
despido reconocido o declarado improcedente o por despido
colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por
un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas
en este Programa. La citada exclusión afectará a un
número de contratos igual al de las extinciones producidas.
El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento
o de la declaración de improcedencia del despido
o de la extinción derivada del despido colectivo."


 

Raquel GR

Miembro activo
Claro Juan Manuel, con la 5/2006 sí, pero Rafa se está refiriendo a la normativa anterior donde no decía RECONOCIDO solo declarado, lo veo defendible.
 

rafags

Nuevo miembro
Gracias a los dos por contestar, lo que comenta Raquel es exactamente a lo que yo me refería.

otra duda que me surge es la entrada en vigor de este punto de exclusión , es decir,  si por ejemplo yo reconozco la improcedencia de un despido el 30/04/2006 ya no podría practicar bonificación alguna en un  contrato indefinido que se realiza el 25/09/2006.


saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Rafa, mira en los mensajes esos personales a ver si te ha llegado algo, encontre la consulta y también responde a esta nueva pregunta, tambien puedes ver el ultimo boletín red y verás que no queda excluido por toda la bonificación y tambien lo pone claro en la ley 5/2006

Mira a ver eso de los mensajes privados que te lo he mandado y, efectivamente pone que en ese caso no está excluido. Recordaba haberlo leido.
 

rafags

Nuevo miembro
muchas gracias Raquel sí me ha llegado y  ya lo creo que me sirve me ha aclarado mucho.

saludos
 

nacho

Nuevo miembro
Buenas tardes Raquel R.:

Te agradecería un monton si me pudiese pasar a mi también esa consulta.
Muchas gracias de antemano.
 
Arriba