Derecho a IT

depaula

Nuevo miembro
Puede cobrar la IT un trabajador por cuenta ajena que mantiene deudas con la Seguridad Social en regimen de autonomos?
 

depaula

Nuevo miembro
Vale me contesto yo mismo.

En principio, si se trata de trabajador responsable del ingreso de cotizaciones, será necesario que esté al corriente, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

A efectos de la exigencia o no de que el trabajador se halle al corriente, se tendrá en cuenta el último régimen en que haya figurado en alta antes de causar la prestación:

    Si en el último régimen el trabajador era el responsable del pago, para causar derecho a la prestación, será necesario que no tenga ninguna deuda pendiente en ninguno de los regímenes a que hubiera pertenecido a lo largo de su vida laboral.

    Si en el último régimen el trabajador no era el responsable del pago, pero ha pertenecido a algún otro régimen en que sí lo era, se exigirá que esté al corriente únicamente si las cotizaciones a esos otros regímenes producen efectos para el acceso o en la cuantía de la prestación.
 

depaula

Nuevo miembro
Bueno  en este caso yo entiendo que no, el trabajador ya no está por cuenta propia y el proceso de IT se produce estando por cuenta ajena, no es el sujeto obligado al pago.
 

depaula

Nuevo miembro
Bueno en este caso entiendo que no. La carencia necesaria se completa con cotizaciones en Regimen General.
 

Ro

Miembro activo
No lo van a obligar al pago, siempre se genera por la última situación, y al ser esta cuenta ajena no le van a requerir el pago de los autónomos si fue anterior a este régimen y a esta situación de i.t.
Lo digo por un caso en concreto del mes pasado.
Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues la ley no dice eso. Es más, si no te invitan al pago cuando debían hacerlo; TE HAN DE RECONOCER LA PRESTACION AUN Y NO ESTANDO AL  CORRIENTE DE PAGO.
 

Ro

Miembro activo
Eso es lo que digo yo Fernando, que si tus últimas cotizaciones son del régimen general te van a pagar la prestación aún teniendo deudas en el régimen general.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver:

1.- Sólo se te invitará al pago si las cotizaciones en autónomos sirven para la carencia de la prestación de las mismas. si no sirven para ello, pues no es necesario. Si tienes suficiente con las cotizaciones del general, ya tienes derecho a la prestación.

2.- Aunque la empresa no pague, el INSS adelanta la prestación, sin prejuicio de solicitar a la empres ala misma si el impago no se considera ocasional.
 
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