Vale me contesto yo mismo.
En principio, si se trata de trabajador responsable del ingreso de cotizaciones, será necesario que esté al corriente, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
A efectos de la exigencia o no de que el trabajador se halle al corriente, se tendrá en cuenta el último régimen en que haya figurado en alta antes de causar la prestación:
Si en el último régimen el trabajador era el responsable del pago, para causar derecho a la prestación, será necesario que no tenga ninguna deuda pendiente en ninguno de los regímenes a que hubiera pertenecido a lo largo de su vida laboral.
Si en el último régimen el trabajador no era el responsable del pago, pero ha pertenecido a algún otro régimen en que sí lo era, se exigirá que esté al corriente únicamente si las cotizaciones a esos otros regímenes producen efectos para el acceso o en la cuantía de la prestación.