Si se acuerda definitivamente en el 2012 un ERE suspensivo en virtud el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecte a un período que afecta a tiempos del 2012 y tiempos en el 2013; en el caso de darse las condiciones necesarias, se tendrá derecho a reposición de todos los tiempos consumidos tanto del 2012 como del 2013 o solamente los del 2012. Y es que aunque de la dicción literal de la norma se desprende que solo serán repuestos los de 2012 ... si lo interpretamos en relación con la ley anterior quizá también deba entenderse que se repondrán también los tiempos consumidos en el 2013 ya que se acordó el ERE en el 2012. .....
Copio y pego la información que al respecto se da en la página oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
"Reposición del derecho a la prestación por desempleo
Cuando una empresa en virtud del art. 47 del Estatuto de los trabajadores (suspensión de contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor), o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma temporal, o haya reducido temporalmente el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos. 51 o 52.C, del Estatuto de los trabajadores, o del art. 64 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal, los trabajadores afectados, tendrá derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo, por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.
Que el despido se produzca entre el día 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012), y el 31 de diciembre de 2013.
O también cuando:
Que la resolución administrativa o judicial que autorice la suspensión o reducción de jornada se haya producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive.
Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012
La reposición prevista en los apartados anteriores se aplicarán al mismo derecho a la prestación por desempleo que se consumió durante la suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo.
La base de cotización y la cuantía a percibir, durante el período de la reposición, serán las mismas que las que correspondieron a los período objeto de la reposición.
El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por la entidad gestora en los supuestos en los que se solicite la reanudación o reapertura de la prestación por desempleo.
En los supuestos en que esté agotado el derecho, se deberá solicitar reposición, siendo de aplicación lo establecido en el art.209 de la Ley General de la Seguridad Social".
Copio y pego la información que al respecto se da en la página oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
"Reposición del derecho a la prestación por desempleo
Cuando una empresa en virtud del art. 47 del Estatuto de los trabajadores (suspensión de contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor), o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma temporal, o haya reducido temporalmente el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos. 51 o 52.C, del Estatuto de los trabajadores, o del art. 64 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal, los trabajadores afectados, tendrá derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo, por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.
Que el despido se produzca entre el día 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012), y el 31 de diciembre de 2013.
O también cuando:
Que la resolución administrativa o judicial que autorice la suspensión o reducción de jornada se haya producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive.
Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012
La reposición prevista en los apartados anteriores se aplicarán al mismo derecho a la prestación por desempleo que se consumió durante la suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo.
La base de cotización y la cuantía a percibir, durante el período de la reposición, serán las mismas que las que correspondieron a los período objeto de la reposición.
El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por la entidad gestora en los supuestos en los que se solicite la reanudación o reapertura de la prestación por desempleo.
En los supuestos en que esté agotado el derecho, se deberá solicitar reposición, siendo de aplicación lo establecido en el art.209 de la Ley General de la Seguridad Social".