Derecho a teletrabajo

IRIA80

Miembro
Un trabajador quiere seguir con teletrabajo ya que en su domicilio convive con una persona de riesgo. Puede negarse la empresa?  El Boe de ayer indica q las empresas han de facilitar el teletrabajo...
 

Cachilipox

Miembro conocido
El teletrabajo sigue siendo "prioritario", y lo será hasta 3 meses después de finalizado el estado de alarma.

O sea, no podemos obligar a que un trabajador teletrabajase, pero si finalmente se llegó a un acuerdo de teletrabajo, y se ha teletrabajado de una manera razonable y adecuada, no podemos obligar a ese trabajador a que se des-teletrabaje. Salvo que del acuerdo de teletrabajo firmado se desprenda otra cosa. Si no hay nada firmado, o lo firmado no lo contempla, rige el BOE. Y el BOE dice lo que dice.
 

Rapaz

Nuevo miembro
Yo entiendo que legalmente no es una obligación, sino una fuerte recomendación. Entendido así lo único que cabría preguntarse es si el trabajador cumple eficazmente con sus obligaciones y buscar un acuerdo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
La clave es si se inició lo del teletrabajo o no se incició, y si así se hizo, en base a que acuerdo de teletrabajo, pues dudo mucho que ninguno tuviese firmado un contrato laboral "a distancia" (Artículo 13 ET).
La norma laboral dice que el contrato puede ser verbal, así que no necesariamente se está en la ilegalidad si no se firmaron por escrito los acuerdos de teletrabajo.
Pero hay que estar a lo que hay que estar. Si hay acuerdo de teletrabajo por escrito, lo que de ahí se derive.
Y si la cosa fue improvisada y meramente verbal, hay que estar a lo que las fuentes de derecho determinan. Y aquí hay BOEs publicados, que dicen que es "prioritario" y que dicha prioridad se alarga hasta 3 meses más allá del levantamiento del estado de alarma.
 
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