FERNANDO dijo:
No lo tiene, pues simplemente ha reingresado en la empresa.
Imagino que nitritos quiso decir Incapacidad Temporal durante un año. A salvo que exista otra sentencia yo tengo una del Tribunal Supremo del año 2007, aludiendo a la vez a una sentencia del Tribunal Constitucional, que dice que si las vacaciones estaban programadas en el año natural están perdidas, a salvo que el año no haya terminado en cuyo caso, a excepción de que la empresa argumente de forma clara que no puede concederlas por las razones que fuere (organizativas, de producción, lo que sea), se le deben conceder en ese mismo año.
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social,
Sentencia de 3 Oct. 2007, rec. 5068/2005
Ponente: Martín Valverde, Antonio.
Nº de recurso: 5068/2005
Jurisdicción: SOCIAL
(..)De estos razonamientos, la sentencia, como ya se ha dicho, se limita únicamente a transcribir el último párrafo "...
en principio, el trabajador que por causas no achacables al empleador, especialmente debido a una<<incapacidad>><<temporal>>, no pueda disfrutar de
sus<<vacaciones>>en el período determinado ni dentro del plazo máximo, pierde el derecho a ellas." La omisión de los párrafos anteriores obedece al hecho -que palmariamente se advierte con la lectura completa de los razonamientos- de que la conclusión final no es la que se pretende. En efecto, dicha lectura pone de manifiesto que, para el<<Tribunal>>Constitucional, las limitaciones<<temporales>>en cuanto al período de disfrute de las<<vacaciones>>anuales traen causa principal en las necesidades de organización de cualquier actividad laboral y de los servicios públicos, restricción que para ser constitucionalmente legítima debe guardar la debida
proporcionalidad con el derecho de todo trabajador a disfrutar de unas<<vacaciones>>anuales retribuidas, derecho que, como recuerda la misma doctrina del propio<<Tribunal>>Constitucional, sin ser absoluto en cuanto a las fechas de su ejercicio, forma parte del núcleo irrenunciable de los
derechos propios de un Estado Social.
Razonar, como hace la postura mayoritaria, que
los demandantes pierden el derecho al disfrute de sus<<vacaciones>>anuales, por no haber podido disfrutarlas en el período establecido como consecuencia de una<<Incapacidad>><<Temporal>>iniciada antes de dicho período, cuando
existe todavía tiempo suficiente para disfrutarlas dentro del año natural, y la empresa no ha alegado otra razón que la perdida de su turno vacacional, no es conforme con la doctrina constitucional y del<<Tribunal>>de la Unión Europea expuesta, e implicaría dar un significado omnicomprensivo de
sujeción del trabajador al interés empresarial que, conforme a la propia doctrina constitucional -Sentencia del<<Tribunal>>Constitucional 192/2003, de 27 de octubre, con cita de otras sentencias- no resulta acorde con nuestro sistema constitucional de relaciones laborales.
OCTAVA.- En mérito a todo lo expuesto, en la línea mantenida por la sentencia de contraste, y teniendo en cuenta que los hoy trabajadores recurrentes,
concluida la situación de<<Incapacidad>><<Temporal>>, y al incorporarse a su puesto de trabajo, solicitaron de la demandada acceder a cualquiera de los turnos de<<vacaciones>>que quedaban por disfrutar, lo que fue denegado por la empresa, aduciendo, únicamente, "que habían perdido sus turnos" por
lo que hubieron de plantear, dentro del mismo año, la reclamación judicial pertinente, es por lo que procedería la estimación del recurso, con reconocimiento del derecho de los demandantes al disfrute de sus<<vacaciones anuales retribuidas.
Madrid, 3 de octubre de 2007