Descanso 15 minutos jornada superior a 6 horas

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Según el artículo 34 ET «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo»

El Convenio de oficinas y despachos de Cataluña no dice nada al respecto de la pausa de 15 minutos en jornada superior a 6 horas.

La empresa hasta ahora ha permitido este descanso como tiempo efectivo de trabajo sin tener que ser recuperado
Entiendo que modificar ahora este beneficio en favor de los trabajadores sería contraproducente

La pregunta es ¿podría la empresa obligar a los trabajadores a trabajar 8h y 15 minutos?
Si el trabajador renuncia a esos 15 minutos, ¿podría finalizar su jornada a las 8h?

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Son 8 horas de trabajo, pero... ¿continuas? (al margen de esos 15 minutos que actualmente se conceden).
Me refiero a si no hay otra interrupción, por ejemplo para comer (que no estemos hablando de una jornada partida, vaya).
Y estoy pensando en lo de que se trate de un "derecho indisponible" (que si se trata de una jornada continua superior a 6 horas, efectivamente, lo es, más allá de la consideración o no de este tiempo como de trabajo efectivo).

Otra cosa es, claro está, que si de forma graciable la empresa durante años ha venido tratando ese tiempo como de trabajo efectivo sea una condición beneficiosa consolidada y que no pueda eliminar así a las bravas.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Es indisponible el derecho que establece la ley y que ha copiado y pegado en su post...

Los derechos que no vienen en la ley o Convenio evidentemente son disponibles y también se pueden modificar a través del art.41 ET sin necesidad de acuerdo...
 
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