Buenos días
Según el artículo 34 ET «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo»
El Convenio de oficinas y despachos de Cataluña no dice nada al respecto de la pausa de 15 minutos en jornada superior a 6 horas.
La empresa hasta ahora ha permitido este descanso como tiempo efectivo de trabajo sin tener que ser recuperado
Entiendo que modificar ahora este beneficio en favor de los trabajadores sería contraproducente
La pregunta es ¿podría la empresa obligar a los trabajadores a trabajar 8h y 15 minutos?
Si el trabajador renuncia a esos 15 minutos, ¿podría finalizar su jornada a las 8h?
Gracias
Según el artículo 34 ET «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo»
El Convenio de oficinas y despachos de Cataluña no dice nada al respecto de la pausa de 15 minutos en jornada superior a 6 horas.
La empresa hasta ahora ha permitido este descanso como tiempo efectivo de trabajo sin tener que ser recuperado
Entiendo que modificar ahora este beneficio en favor de los trabajadores sería contraproducente
La pregunta es ¿podría la empresa obligar a los trabajadores a trabajar 8h y 15 minutos?
Si el trabajador renuncia a esos 15 minutos, ¿podría finalizar su jornada a las 8h?
Gracias