FERNANDO dijo:
No, el descanso se establece entre la jornada, no antes o después. Es un derecho indisponible, de derecho necesario.
Así es y así debe cumplirse.
Sin embargo lo anterior, hay quien confunde este lapsus de tiempo entre jornada atribuyéndolo a un espacio de tiempo dedicado o destinado al bocadillo, o a esto o a lo otro y hasta hay quien considere que este tiempo también pudiese convertirse en dinero. No, no es así y ése no fue el motivo por la que el legislador impuso esa obligación al empresario; simplemente es el descanso y el mismo deberá cumplirse por el operario/a debiéndo permanecer en su puesto de trabajo, o en los aledaños del mismo, no llegar después al trabajo, ni para trasladarse durante el mismo, ni incluso, para salir antes de la jornada.
En la redacción del ET anterior a la reforma se distinguía entre jornada partida y jornada continuada, según existiese o no un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo. Con la reforma del ET, congruente en este punto, con la gran disponibilidad en materia de ordenación del tiempo de trabajo de la que parte, no hace ninguna referencia a esta cuestión, existiendo, en consecuencia, una gran libertad en materia de fijación de horarios y de los descansos pertinentes. Las únicas limitaciones establecidas con carácter general son las siguientes:
- En los supuestos en los que se trabajen diariamente más de seis horas de modo continuado, habrá que establecer un período mínimo de descanso de, al menos, quince minutos (considerados o no de trabajo efectivo, según se establezca en convenio colectivo o contrato de trabajo).
- Cuando se trate de trabajadores menores de 18 años, la jornada continuada que origina el derecho al descanso es la superior a cuatro horas y media, siendo el descanso mínimo a establecer de treinta minutos.
Consecuéntemente, lo que el ET hace es obligar al empresario a que a que se plasme en el calendario una limitación (de quince minutos) mínima de descanso en la jornada continuada cuando se trabajen más de seis horas, pero no entra ya en los efectos que en su caso pudieran establecerse y lo remite a la negociación colectiva o pacto individual.