DESCANSO JORNADA CONTINUA

MICA

Miembro activo
Una consulta... aunque erróneamente creía que siempre era así. El descanso en jornadas de más de seis horas, no se tiene en cuenta cómo jornada efectiva? Pues tenía el convencimiento de que sí, pero leo que únicamente será así si viene estipulado en el convenio o en el contrato de trabajo.

Mi duda se genera en el convenio del Siderometal de BCN, y la verdad no encuentro artículo dónde lo estipule, por lo que entiendo no debe computar.

¿Qué opináis?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto, tenías una creencia errónea, el art. 34.4 del ET lo deja muy claro:

1731508713882.png

Y, efectivamente, si no hay, por tanto, previsión en el convenio (si ya has revisado a fondo el que te interesa...), ese descanso no computa como tiempo de trabajo efectivo (salvo mejora o tolerancia de empresa).

Saludos.
 

MICA

Miembro activo
Gracias Nando, nuevo aprendizaje. De todas formas, en el caso que se me presenta resulta ser una empresa que lleva haciéndolo mal desde sus inicios, pues hasta julio de este año los trabajadores hacían jornada partida (y les otorgaban descanso para el bocadillo) y luego obviamente quedaba contemplado en el registro horario como trabajado. A partir de julio, establecen una jornada continua de 7 a 15h.... hasta que me comenta que un trabajador se le queja de que se le deben horas al existir un exceso con las de convenio.

Me dice que se lo calculé pero que claro, le descuente los 30 min desde julio... en los registros horarios constan jornada de 8h, de 7 a 15h. Error... obviamente deberán sentarse con los trabajadores y ponerles en situación, pues para ellos siempre ha sido considerado como trabajo efectivo, aparte obviamente no se les descuenta en nómina, cobran a razón de 40h y no de 37,5h (igual ya lo pueden dejar para el año que viene...).

Creo que lo más razonable es establecer un pacto, mantener el descanso como retribuido por parte de la empresa, pero que no compute a efectos de reclamación del empleado cómo jornada trabajada. O bien que les hagan trabajar hasta las 15:30h... porque luego pienso, cómo justificar ese exceso de jornada sí una ITSS solicita los registros y constan 8h trabajadas...
 
Arriba