No, el trabajador no puede exigir ninguna organización productiva al empresario. Hasta ahí podíamos llegar, que fuese el o los trabajadores quienes organizasen la actividad en las empresas.
Sin embargo y lo anterior para poder analizar un supuesto o éste, hay que contemplar antes que dicen de ello el contrato individual de trabajo y el propio convenio colectivo de aplicación.
Es cierto que la norma legal extiende el derecho de una forma genérica cuando dice: "Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo" (ET art. 37.1 ). El móvil de esta declaración es sencillamente el descanso. Su coincidencia o no con el domingo obedece solamente a su condición de día tradicional y generalizado de descanso, más adecuado para las funciones sociales de éste, de ahí que el propio Tribunal Constitucional, en Sentencia STCo 13-2-1985 señalara que el descanso semanal no se configura como una institución religiosa y por ello empresario no está obligado a adaptar su organización y horarios a la libertad religiosa y de pensamiento de los trabajadores que emplea.
No obstante, esta regla general viene acompañada con otras del ET: el descanso mínimo semanal de día y medio puede ser "acumulable por períodos de hasta catorce días". Por tanto, establecida esta posibilidad legal de acumulación de los descansos semanales, no aclara el ET a quién corresponde decidir sobre la acumulación, pero si partimos de la declaración que se hace en la citada sentencia del artículo 37.1 del ET (señaló su pertenencia al ámbito del derecho dispositivo), hay que entender que la misma está atribuida directamente al empresario, bien por convenio colectivo o bien por contrato individual.
En todo caso, hay que señalar que esta posibilidad de acumulación de los descansos semanales estará, generalmente, unida con el establecimiento de turnos de trabajo en empresas que funcionen también en domingos y festivos, a las que se refiere el ET art. 36.3.
Saludos.