Descontar en ffiniquito permiso retriubido recuperable

Santiago

Miembro conocido
Trabajador que tiene pendiente con la empresa los 9 días del permiso retribuido recuperable del mes de abril.
Finalizado el estado de alarma, el trabajador solicita la baja voluntaria.
El trabajador no ha podido devolver a la empresa las horas del permiso retribuido recuperable.

1) ¿Podría la empresa descontar esos días en el finiquito?
2) En la negociación con los trabajadores, si las dos partes están de acuerdo, ¿se podría acordar que en caso de extinción del contrato se descontarán los 9 días del permiso retribuido recuperable si el trabajador no ha recuperado esas horas?
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Hablas de un futurible o es un caso real que ya tienes sobre la mesa?

A ver, la recuperabilidad o no de unas horas cobradas y no trabajadas, y por tanto su compensación a cuenta de liquidación de haberes, depende.

Depende del reglamentario proceso de negociación que tiene que haber para establecer el mecanismo de recuperación de ese permiso. Depende del plazo legal que la norma estableció para que se diese esa compensación. Depende de la voluntad de las partes, y que la parte que no ponga de su voluntad, no pude verse beneficiada injustamente.....

Entiendo que si es el trabajador el que no pone calendario disponible (por pedir la baja voluntaria) para que el empresario pueda establecer y realizar las horas de recuperación, es el trabajador el que debe apechugar con ello. Pero no es tan sencillo e inmediato como simplemente descontarles las horas pendientes de la liquidación de haberes.
 

Santiago

Miembro conocido
El resumen podría ser:
- si el trabajador pide baja voluntaria, descontar los días del permiso retribuido no recuperados
- si la empresa despide al trabajador o finaliza el contrato, no sería posible descontar los días del permiso retribuido no recuperados.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Depende.
Si la empresa ya hizo la negociación reglada de la forma de recuperar esas horas, y es el trabajador el que decide irse, antes de compensar, entonces se le puede descontar.
Pero si aun no se hizo ese procedimiento de negociación, no se le podría descontar nada, pues el trabajador podría alegar que se le está sancionando, sin haberle dado ocasión a recuperar.
Si la empresa hace un despido antes de la ocasión a recuperar, no se le puede descontar.

Supongamos que una empresa negocia y acuerda (aunque sea mediante la decisión final del empresario) que esas horas se recuperan la primera semana de agosto, otros años vacaciones. Y un contrato temporal finaliza el 25 de julio. No se le puede descontar nada pendiente, por no haber tenido ocasión de compensar.

Otra empresa aun no negoció nada, está a la espera de acabar el ERTE o la fuerza mayor. Al no haber un procedimiento establecido, no cabe exigirle al trabajador su cumplimiento, ni por tanto es posible el descuento.

En otra empesa se decide recuperar 1 hs diaria. Un temporal, con los días que aun le quedan, le daría tiempo. Por la causa que sea, piede baja voluntaria, y no ha compensado. Se le puede, y debe, descontar de la liquidación de haberes.
 
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