descontar importes indebidos

JAVIER_R

Miembro activo
Buenos dias.
A ver si podeis ayudarme en este tema.
Por error mio en una empresa con un trabajador con baja médica por enfermedad común le complementé en su nómina hasta el 100% de su salario bruto cuando relamente el convenio colectivo de aplicación no dice nada con respecto a este complemento.
Como ejemplo: SALARIO BRUTO ENFERMEDAD (75%): 1.800
COMPLEMENTO BRUTO IT ENFERMEDAD: 350
Ahora la empresa me dice que en la nómina de diciembre le descuente los 350 euros que se le abonó de forma erronea y aqui vienen mis dudas.
1.- Si le descuento esos 350 euros que he puesto en el ejemplo, al menos su salario liquido ha de ser 1.323 ( smi 2024 incluida p.p. dos extras) o esos 1.323 deben de aparecer como mínimo en su salario bruto?

2.- A esos 350 euros que se les abonó demás se le practicó una retención del 3%, por tanto el liquido de esos 350 euros fueron 339,5 euros (350 - 10,5 (3%). Si en la nómina de diciembre se lo descuento como anticipo, he de descontar 350 euros (el bruto) o 339,5 (el liquido).

No sé si me he explicado bien. Muchas gracias por vuestra ayuda porque este tema me tiene bastante agobiado. Un saludo
 

fundación

Miembro conocido
Le recalculas la nómina errónea, y la diferencia del nuevo neto frente a lo pagado se lo descuentas al neto de diciembre para regularizar, comentándoselo al trabajador, salvo mejor opinión.
 

Petrus

Miembro conocido
Le recalculas la nómina errónea, y la diferencia del nuevo neto frente a lo pagado se lo descuentas al neto de diciembre para regularizar, comentándoselo al trabajador, salvo mejor opinión.
Yo haría esto mismo, la nómina será de este trimestre y no tendrás declarado el IRPF por lo que la podrás cambiar y la cotización de ese mes no te varía.
 
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