descuelgue convenio art.82

LABOR

Miembro activo
Se acaba de publicar un nuevo convenio con revision salarial para los años 2010,2011 y 2012 y supone para una empresa una cantidad importante de dinero; lógicamnete tien dos vertientes: una, que hay que modificar la nómina y que hay que pagar Atrasos.
La empresa quiere negociar este tema vía art 82 ET y me surgen muchas dudas.
Podría negociar la empresa logrando un acuerdo con sus trabajadores el no pagar esos atrasos?
para siempre?ya no los cobran?........ o cuando se extinga la validez de ese acuerdo de empresa tendría que volver a abonar o negociar de nuevo esos atrasos?




 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Sí, se puede llegar a ese acuerdo.

2.- Sí, pueden perderlo para siempre. Pero recuerda que debe haber pacto entre las partes.
 

LABOR

Miembro activo
EN ESTE MISMO ORDEN DE COSAS, EL PROPIO CONVENIO NUEVO ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL DESCUEGUE- SIMILAR AL GENÉRICO DEL ET- PERO ESTABLECE QUE LA ADOPCIÓN DE ESTA MEDIDA..." EXIGIRÁN SITUACIONES DDE DÉFICIT O PÉRDIDAS DURANTE DOS EJERCICIOS ECONÓMICOS CONSECUTIVOS..." CONTRAVINIÉNDO LO DESCRITO EN EL ET QUE EXIGE "si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior".EN CONSECUENCIA A QUE DEBO SUJETARME, AL CONVENIO O AL ET? O PUEDO IGUALMENTE NEGOCIAR LA NO APLICACIÓN DEL REQUISITO DE LOS DOS AÑOS Y EN CONSECUENCIA APLICAR LO GENÉRICO DE LOS DOS TRIMESTRES?
 

LABOR

Miembro activo
AL ET SI NEGOCIO LA NO APLICACION DE ESA CLÁUSULA DEL CONVENIO QUIERES DECIR,.... NO?
 
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