Descuelgue de convenio. Informe económico.

menceyes

Nuevo miembro
A modo de curiosidad.
Ayer estuve en la ciudad de Las Palmas en un -curso práctico- sobre descuelgues de convenio. Consideraciones del curso y de los ponentes aparte, uno de ellos, el economista, aseveraba que para que el descuelgue fuera aceptado por la autoridad laboral, en caso de descuelgue sustentado en razones económicas, el informe de marras, debía estar preceptivamente elaborado por un economista colegiado. ¿Es esto así, qué sabemos sobre esto?.

PD: Hablaba que incluso con el acuerdo de los trabajadores, sin el informe elaborado por el economista colegiado, la inaplicación/descuelgue no iba a ser aceptada.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
en teoría, no tendría que ser así, pues la ley es claro al respecto: si hay acuerdo, se entregaráel mismo a la autoridad admiinstrativa para su depósito. Otra cosa son las posibles impugnaciones por abuso de derecho que, por vía de procedimiento ordinario, pueden interponer los trabajadores afectados si el acuerdo huele a raro, raro, raro.
 

Mr. White

Miembro activo
Es que en ningún precepto dice que deba ser como dice el economista.

Además, la autoridad laboral ni acepta ni deja de aceptar el descuelgue. Como bien dice Fernando, se comunica a efectos de depósito, pues es lo que dice la Ley.
 

BSK

Miembro activo
Mr. White dijo:
Es que en ningún precepto dice que deba ser como dice el economista.

Además, la autoridad laboral ni acepta ni deja de aceptar el descuelgue. Como bien dice Fernando, se comunica a efectos de depósito, pues es lo que dice la Ley.

Entiendo que si hay discrepancias con el descuelgue quien alegue causas económicas debe fundamentarlas y son unas cuantas las sentencias judiciales que he leído que vienen a decir que en las causas objetivas no vale con el típico balance de la asesoría, debe estar contrastado y auditado. Por lo que lo que dice el compañero del economista no le falta razón. Utilizando el sentido común lo veo muy razonable, no puede venir el tendero de la esquina a asegurar que si, que nos fiemos de él que ha visto los números y que andan mal, vamos a intentar que las cosas sean serias si no nunca vamos a salir de este cachondeo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, está claro que el procedimiento negociador de descuelgue no está regulado en el reglamento que sí regula ERES extintivos o suspensivos del contrato. Por tanto, no hay obligación de presentar cuenta alguna, entiendo, a la RLT que negocie el descuelgue. Ahora bien, claro, el problema es que, ante cualquier demanda individual, si no se presentaron cuentas, sí se puedan exigir las mismas para exigir mantenimiento de condiciones en un caso de acuerdo con abuso de derecho. Eso sí, que no lleve el agua a su molino el economista: las cuentas deben ser las presentadas ante los organismos oficiales, no entiendo que haga falta auditoría. Y, si la misma se lleva a cabo ,no necesariamente por un economista, sino por un auditor de cuentasm que es diferente.
 

Mr. White

Miembro activo
BSK dijo:
Mr. White dijo:
Es que en ningún precepto dice que deba ser como dice el economista.

Además, la autoridad laboral ni acepta ni deja de aceptar el descuelgue. Como bien dice Fernando, se comunica a efectos de depósito, pues es lo que dice la Ley.

Entiendo que si hay discrepancias con el descuelgue quien alegue causas económicas debe fundamentarlas y son unas cuantas las sentencias judiciales que he leído que vienen a decir que en las causas objetivas no vale con el típico balance de la asesoría, debe estar contrastado y auditado. Por lo que lo que dice el compañero del economista no le falta razón. Utilizando el sentido común lo veo muy razonable, no puede venir el tendero de la esquina a asegurar que si, que nos fiemos de él que ha visto los números y que andan mal, vamos a intentar que las cosas sean serias si no nunca vamos a salir de este cachondeo.

BSK, le falta razón al economista al señalar como "preceptivo" que el informe sea firmado por un economista y ello porque ningún precepto de ninguna norma obliga a ello.

Que pueda ser lo recomendable, no lo convierte ni en preceptivo ni mucho menos en obligatorio, y es que el proceso de descuelgue tiene
múltiples diferencias respecto a un despido objetivo por causas económicas.

Y ello empezando porque si bien un despido objetivo es unilateral (sea individual o colectivo, y con las particularidades formales de cada uno de ellos), para hacer un descuelgue la premisa básica es que haya acuerdo (arbitrajes aparte, comisión consultiva de convenios,...).

Y en ese contexto de descuelgue, la empresa podrá entregarle a los trabajadores las cuentas, un balance, o un informe de un economista, y los trabajadores podrán valorar cualquiera de ellos como quieran, igual el balance les vale y les convence, igual el informe no se lo creen porque al economista le ha apagado la empresa y vete tú a saber...

Tampoco hay que olvidar que si por la empresa se plantea un descuelgue, normalmente (piratas aparte) es como alternativa a acudir a otras medidas más drásticas, y definitivas , y no simplemente temporales, como puedan ser los despidos.

En fin, que tienes toda la razón en que a la hora de acreditar la causa económica a un juez en casos de despidos, cuanto más independiente pueda ser el informe que se aporte, mejor, pero sin embargo a la hora de negociar un descuelgue, nada obliga, como dice el economista que nos ocupa, a que lo tenga que firmar él o gente de su gremio, como interesadamente ha afirmado con tal rotundidad.

Saludos.
 
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