Descuelgue salarial del convenio por motivos económicos

Ro

Miembro activo
Tengo una empresa del sector de la construcción que está fatal de hecho estuvo en ERE desde junio del 2012 hasta hace un mes. Ahora se publicaron las tablas del convenio de la construcción de Pontevedra para el 2012, y la subida no es mucha, un 1%, sin embargo a esta empresa le supone un mundo. Tiene los ingresos justos, y no puede permitirse pagar los atrasos del 2012 y actualizar los salarios. El convenio nombra el descuelgue salarial. Creeis que sería lo correcto, nunca he realizado ninguno. Existe algún formulario concreto para ello, o con informar a los trabajadores como en el ERE, que ellos, los tres, pues no hay RLT, acepten y firmen su consentimiento es suficiente??
Por cierto se debe presentar en Trabajo también verdad? o con tenerlo firmado por una inspección es suficiente.
Estoy totalmente pez en este tema. Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Exacto; sigue lo dicho en el art. 41 LET (levant las corresopndientes actas para justificar la negociación) y firma el acuerdo y las nuevas condicinoes dentro del marco de lo dicho en el art. 82 LET y en el convenio de aplicación.
 

Mr. White

Miembro activo
Son los trabajadores quienes eligen si forman una comisión de hasta 3 miembros para negociar el descuelgue o a una comisión de los sindicatos más representativos del sector, no la empresa...

Además de a la autoridad laboral, hay que notificar el acuerdo, si lo hay, a la comisión paritaria del Convenio del que se descuelga la empresa.

 

JAIMESG

Nuevo miembro
Negociación conforme al 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
De existir acuerdo:
Comunicación a la Autoridad Laboral por medio de sistema de comunicación en internet.
Comunicación a la Comisión Paritaria del Convenio con medio con el que quede constancia de haber efectuado tal comunicación.
Se podrá acordar esa inaplicación como máximo hasta que se publique y entre en vigor nueva tabla salarial. Entiendo que llegado ese caso se debería volver a negociar un nuevo posible descuelgue o usar nuevas medidas de "flexiseguridad" flexibilidad interna antes que proceder a despedir.
Es lógico intentar tomar esas medidas ya que un incumplimiento contractual como es el incumplimiento reiterado o/y retrasos continuados en el pago de salarios puede ser utilizado por los trabajadores solicitando rescisión de contrato vía artículo 50 ET., con el consiguiente perjuicio. Y es que no se puede amparar el retraso o/y el impago en problemas de liquidez etc....
 
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