descuelgue salarial y despido.

Val-2005

Miembro
Empresa que en abril pactó con los trabajadores descuelgue salarial por el cual se inaplicaba el convenio y se pasaba a pagar el SMI.

Llegado julio les comunica a los trabajadores que van a ser despedidos por causas objetivas.

¿la indemnización de despido se calculará en base al salario actual (SMI), no?
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que sí.

Hay una sentencia del TSJ de Galicia declaró en su momento, 2006, que "sin que quepa distinguir ahora entre el salario mínimo garantizado, teóricamente al margen de la cláusula de descuelgue y el salario de despido, el salario que venía percibiendo la actora como consecuencia de la aplicación del convenio y de su cláusula de descuelgue, correctamente aplicada por indiscutido tal extremo, es el único salario válido a todos los efectos incluidos los indemnizatorios para despido. Similar criterio se sostiene en STSJ Cantabria de 16/4/2001, que se comparte, en consecuencia se admite la primera parte de la denuncia formulada por el recurrente".

Ahora bien, entiendo que habría que ver cuánto tiempo ha pasado desde que se acordó el descuelgue y el anuncio de los despidos, cómo se pactó el descuelgue,...para ver si ha habido fraude de ley, abuso,...por la empresa.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
El modulo del despido, al no ser el salario constante, debe de ser el promedio del último año.

Por cierto, la maniobra digna de Maquiavelo...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Interesante; yo entiendo que no: el salario consolidado del trabajador es el que marca el convenio, no el que ahora está temporalmente rebajado. La ley habla de inaplicar el convenio en caso de descuelgue, pero para nada dice que el no se tenga derecho a dicho salario una vez acabado el plazo inicial o cuando entre en vigor otro convenio.
 

leguleyo

Nuevo miembro
También poca vista los trabajadores no incluir en el pacto el salario previo en caso de despido...
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, los trabajadores debieron condicionar el acuerdo de descuelgue a que, en caso de despido, el salario regulador fuera el anterior al de descuelgue.

Al no hacerlo, su salario a todos los efectos es el acordado en el descuelgue.

La ley habla de inaplicar el convenio en caso de descuelgue, pero para nada dice que el no se tenga derecho a dicho salario una vez acabado el plazo inicial o cuando entre en vigor otro convenio.

Fernando, nadie ha dicho tampoco que en este caso haya acabado el plazo inicial ni haya entrado en vigor otro nuevo. No añadamos nuevos ingredientes.

El modulo del despido, al no ser el salario constante, debe de ser el promedio del último año.

No veo por qué debe hacerse un promedio en este caso. No hay variables, horas extras,...que obliguen a ese cálculo.

Si el salario no es constante es porque los trabajadores y el empresario han llegado a un acuerdo para cobrar menos. Al día siguiente de firmar el acuerdo, el salario ya es constante: el acordado en el descuelgue.

 

FERNANDO

Miembro conocido
De promedio: nada. como dice Mr. White, no se trata de variables, que es cuando se aplica dicho promedio.

En cuanto a lo otro, Mr.White, entiendo que se trata de inaplicación de condicioes salariales de un convenio: el que no se apliquen temporalmente, no quiere decir que el salario consolidado del trabajador sea el que marca dicho convenio y que, si existe despido, no se le tenga que pagar de acuerdo al mismo. De lo contrario, el descuelgue tendría un doble efecto que la ley no contempla.
 

Mr. White

Miembro activo
La ley tampoco contempla que esté prohibido ese doble efecto, Fernando.

Igual el caso de Val-2005 es un poco extremo. Descuelgue salarial hasta llegar a SMI. Y luego a la calle todos, o al menos eso he entendido. Eso tiene un tufo terrible a fraude de ley, abuso de derecho,... Como decía Mafaldasur, maniobra digna de Maquiavelo...

Pero si vamos a un caso menos extremo, igual la visión es distinta.

Imaginaos que se pacte un descuelgue por el que se acuerde bajar el salario mensual de Convenio de 2000 euros/mes a 1200 euros/mes. La empresa va tirando, pero por perder un cliente importante, tiene que despedir a un 25% plantilla. Si lo hace en base al salario de Convenio - el no descolgado -, resulta que tiene que echar a un 35% porque si no las cuentas no salen.

Visto eso, y entendiendo el descuelgue salarial como la forma de evitar que una empresa vaya a pique y todos los trabajadores con ella detrás - "facilitar la adaptación de los salarios y otras condiciones de trabajo a la productividad y competitividad empresarial", decía la Exposición de motivos del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero-, parece más lógico que el descuelgue salarial tenga el doble efecto que comentas que la ley no contempla.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, Mr. White, pero iremos a lo que dice la ley: habla de inaplicar temporalmente, pero ello no quiere decir que el trabajador no tenga consolidado el derecho a percibir un determinado salario. Aparte, que el descuelgue exige un pacto, y la representación de los trabajadores dudo aceptase reducir también el módulo de cálculo de despido, por eso digo que si la ley no dice nada, me decanto por  la no afectación del descuelgue (aunque, aún y haciéndolo expresamente, puede que fuera un pacto nulo).
 

lider

Nuevo miembro
Hola amig@s:

No sé si este es el foro adecuado pero acabo de empezar a trabajar hace unas semanas en una asesoría y too me iba bien con el nominaplus, pero ahora he tenido que hacer unos contratos de aprendizaje y formación (los que la seguridad social sale a cero e incluso hay bonificaciones) y no se como hacerlos. He metido todos los datos y me genera los seguros sociales pero al anviarlos por red me indican muchos errores. Se que es porque no lo estoy haciendo de forma correcta y no tengo a nadie que me pueda ayudar. Además tengo miedo de preguntar y que vean que no controlo ese aspecto y me despidan. Necesito de alguien al que pueda llamar (incluso pagaría su tiempo) y me resuelva mis dudas con el programa en ese tipo de contratos. Estoy muy desesperado, de verdad, asi que agradecería todo tipo de suguerencias y ayudas.
El programa lo adquirieron hace más de un año y ya no tienen suscrito el mantenimiento, por lo que no puedo preguntar al servicio técnico.
Necesito de alguien que haya hecho ese tipo de contratos con el Nominaplus Elite 2012. ¡¡Ayuda por favor, que me juego mi puesto y no es broma!!

Gracias de antemano.
 
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