Descuento huelga parcial

INMARRHH

Miembro
Buenos días,

Tenemos una reclamación por parte de nuestro comité de empresa en relación al descuento que hemos aplicado en la huelga del 8 de marzo.

¿Seria correcta la fórmula?:

((Salario bruto mensual + Parte proporcional pagas extras)/horas laborables mes marzo) * horas huelga )) / 1,4

Gracias y saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mmmmm.... y si hubiera sido de un día completo ¿también hubierais considerado las horas teóricamente hábiles del mes en cuestión??
Si hubierais descontado el salario (incluida p.p. pagas extras) de un día x 1,4 (se supone que es jornada de lunes a viernes y para considerar también la parte proporcional del descanso semanal) , repito, si es el caso, ¿por qué no consideráis la proporción que respecto a la jornada completa ha supuesto la huelga parcial?
 

INMARRHH

Miembro
Hacemos el 1,4 porque de esta manera se está teniendo en cuenta el descanso semanal. Que lio, es que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que el cálculo de la hora ordinaria debe obtenerse de dividir el salario anual, una vez deducidos los días  de vacaciones, festivos y la parte proporcional del descanso semanal y multiplicarlo por las horas de huelga.

¿Entonces quizás es más correcta esta fórmula?

(Salario bruto anual /12)/ 8 /30) * número horas huelga

Muchas gracias y saludos!
 
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