Descuento por absentismo

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Al descontar 1 día de trabajo a un trabajador por absentismo injustificado, ¿se descuenta por el importe de 1 día laboral o 1 día natural?
Hablamos de un caso con jornada de 8 horas de lunes a viernes (40 horas semanales)
Gracias
 

Santiago

Miembro conocido
He hecho números y para un salario de 1.480 euros, por 1 día de absentismo,
- si se descuenta como natural, serian 30 euros
- si se descuenta como laboral, serían 76 euros
Sinceramente, no sé por qué podemos elegir entre una opción u otra.
Es una jornada de 40 horas de lunes a viernes
Supongo que se da la opción de laboral o natural por temas de jornada pero no sé qué criterio seguir
Muchas gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Por lo visto por ahí, a falta de algún tipo de acuerdo o concreción vía convenio o pacto con RLT, parece que la cosa se puede hacer según el total de horas anuales de convenio.
Salario anual / horas jornada anual, y ahí sale el salario/hora, que ya incluiría la parte proporcional de descanso semanal, pagas extras,.....
Luego aplicas ese valor de salario/hora al número de horas concretas de ese o esos días en que ha existido ausencia justificada no remunerada.

Respecto de la cotización, hay que estar a si cursaste una situación de alta sin retribución (se cotiza por la base mínima), o no cursaste dicha situación (deberías cotizar como si hubiese venido a trabajar por su base íntegra teórica).
 

Santiago

Miembro conocido
Muchas gracias como siempre Cachilipox

Si hago números, 1.480 de salario x 12 meses = 17.760 euros / 1764 horas de convenio = 10,06 euros la hora
Por lo tanto, una ausencia de 8 horas sería un descuento de 80,54 euros
En A3NOM, por ejemplo, permite descontar 1 día Laboral o 1 día Natural, siendo el Laboral el más gravoso para el trabajador
Entiendo que debería ser 1 día L (que descuenta 76 euros) que es un importe cercano a los 80,54 euros calculados manualmente.
 

MACALENA

Miembro activo
Santiago, yo lo hago igual que Cachilipox.
Obtengo el importe hora laboral y multiplico por X horas.
Creo que en A3, si solo tienes informado un calendario, no puedes informar de la jornada anual laboral y por eso se producen discrepancias en el cálculo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
He visto por ahí, en un pacto sindicato-callcenters, que el descuento por ausencias justificadas es en base a dia/mes.
Por eso digo que primero mirar convenio, o posibles acuerdos colectivos. Y si no, pues tirar o de automatismos tipo A3nom, o incluso hacerlo manual en base a horas/año.
 

BELEN

Miembro conocido
Hola!! Yo descuento 1 dia natural más la parte proporcional del descanso,  es decir, 1,4 creo recordar que es la cifra en caso de jornadas de lunes a viernes. Igual que con las huelgas por ejemplo, y me parece que A3 hace el cálculo así también si informas 1 día natural de absentismo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
En el caso de huelgas está estrictamente vetado poder recortar nada de vacaciones. En el límite, un trabajador que estuviese todo el año completo de huelga, igualmente disfrutaría y recibiría el salario correspondiente a las vacaciones pagadas.
En otros supuestos no es así.
Realmente la parte proporcional no devengada de vacaciones por 1 día de ausencia es ínfima. De pagas extras ya no tanto.
Hay que estar a la existencia de pacto explícito, y en ausencia del mismo, al buen o mal ambiente que queramos y soportemos. Pero en una relación laboral existen obligaciones mutuas, que hacen que sea automático que si tú cumples A, yo estoy obligado a B. Pero si no se verifica que se cumple A, tampoco entonces hay el derecho a B.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, exacto, cuidado con los cálculos de A3, ya hace unos años que no lo utilizo pero recuerdo que te daba la opción (Dias N, Dias L..) pero debías tener informados los calendarios (eso explica esa diferencia que te da y que está claro no es correcta).

Entiendo que puede hacerse de las dos formas que habéis comentado, una, si por ej. al jornada semanal es de lunes a viernes, multiplicar los días hábiles de absentismo por 1.4 y considerar también el devengo (el no devengo, vaya) de la paga extra por esos dias.

Y otro, por horas (sobretodo si  las jornadas no son regulares). Es decir, salario anual entre horas efectivas de trabajo teóricas anuales por las horas de absentismo.

Y a nivel de cotización, efectivamente, esos días por la base mínima.

Saludos
 
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