Buenos días. Me surge una duda a la hora de calcular el descuento en nómina que se debe practicar a un trabajador que disfruta de un permiso de los establecidos en el art. 48 bis ET, que de momento no son retribuidos.
El trabajador disfruta de un permiso de cuatro días en una semana normal. Trabaja el lunes pero de martes a viernes está de permiso. En la imagen-ejemplo adjunta pongo las dos opciones de cálculo que a mi se me ocurren. ¿Cuál sería la forma correcta de calcularlo? En definitiva la duda es: ¿los cuatro días a descontar llevan también su parte proporcional de fin de semana y vacaciones, o no? Porque los resultados difieren bastante. Muchas gracias anticipadas.
El trabajador disfruta de un permiso de cuatro días en una semana normal. Trabaja el lunes pero de martes a viernes está de permiso. En la imagen-ejemplo adjunta pongo las dos opciones de cálculo que a mi se me ocurren. ¿Cuál sería la forma correcta de calcularlo? En definitiva la duda es: ¿los cuatro días a descontar llevan también su parte proporcional de fin de semana y vacaciones, o no? Porque los resultados difieren bastante. Muchas gracias anticipadas.
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