Puede ser, Mr. White. Pero, descontar vacaciones de finiquito es compensación de deudas: ¿tiene el carácter de vencido líquido y exigible dicha deuda cuando el trabajador no ha podido realizar su periodo vacacional por causa de la empresa? Ojito con el tema del devengo de vacaciones mientras se sustancia un despido, porque varió de no devengar vacaciones a sí hacerlo.
Tras afirmar que, ciertamente, no existe norma expresa que se refiera de manera específica al conflicto que debe resolver, el Tribunal Supremo dice, sin embargo, lo siguiente:
«cuando finalmente se opta por la readmisión efectiva del trabajador, ha de ser considerado como tiempo de actividad laboral, puesto que si en ese lapso de tiempo no ha habido trabajo efectivo, no ha sido precisamente por la voluntad del trabajador, sino que la inactividad se debe a un acto extintivo de la empresa que después se declara ilícito, y cuyos efectos antijurídicos se tratan de restaurar completamente a través de la readmisión [
]. Por ello, ese tiempo de tramitación equiparable a tiempo de trabajo tras la readmisión, proyectará sus efectos sobre los parámetros de la relación laboral, entre los que se encuentra el derecho a las vacaciones no disfrutadas por el trabajador debido a causas que en absoluto le son imputables».
Cierto que habla de readmisión y no de indemnización, pero también es cierto que dudo que el empresario pueda pedir una devolución de salarios cuando ha sido por su culpa el hecho de no poder disfrutar el trabajador sus vacaciones completas. Lo contrario haría que el disfrute dependiera de una de las partes exclusivamente.