Descuento vacaciones finiquito

nayade

Miembro activo
Buenos días, este tema no pacífico, un trabajador despedido por motivos disciplinarios ha disfrutado de más días de vacaciones de los que le corresponden, (de hecho el despido es por faltar al trabajo tras no reincorporarse de las vacaciones por más de una semana), se le pueden descontar del finiquito? conocéis alguna sentencia que diga que se pueden descontar?
 
N

Nana

Guest
Mi manera de proceder, que no sé si es la correcta, es que si es despido, no se descuentan, ya que la finalización de la relación laboral no es "culpa" del trabajador

Si es baja voluntaria, sí las descuento

Los días que no ha acudido a su puesto, indícalos como absentismo en TGSS y eso que te ahorras  ;)

Ahora a esperar más opiniones

Buen finde!
 

Mr. White

Miembro activo
Objetivamente ha disfrutado más días de los devengados y por tanto es perfectamente regularizable.

Que haya despido no cambia lo anterior, pues el mismo puede ser procedente y no te voy a dar más vacaciones que al resto de tus compis que se portan mejor que tú.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Si el despido es improcedente, entiendo que no se ha podido cumplir el tiempo por culpa de la empresa, por lo que entiendo no sería perceptivo el descuento. Si el despido es procedente, sí.
 

Ferinho

Miembro activo
en el caso de un despido improcedente yo tampoco los descuento, pero ahora mismo me surge la duda...

y si es una rescisión de contrato por no estar de acuerdo el trabajador con una Modificación Sustancial Condiciones de Trabajo que conlleva indemnización?

Es una opción del trabajador, pero por una imposición del empresario...

¿cual es vuestra opinión?
 

Ro

Miembro activo
Si realmente hay una MSCT que perjudica mucho al trabajador vería correcto no descontarlas aunque solicite la rescisión, pues no es por voluntad propia. Es sólo una opinión.
 

Mr. White

Miembro activo
Las vacaciones tocan las que tocan, esto es, las que se hayan devengado.

Si has devengado 15 y has disfrutado 18, pues toca ajustar y descontar el exceso.

Eso de distinguir entre si se va voluntariamente o no (sea por despido, sea por extinción por MSCT o traslado,...) para ver si se puede o no descontar puede ser un muy buen criterio interno, que habrá empresas que se puedan permitir y otras no, pero legalmente lo que no se haya devengado hay que devolverlo, sea salario, vacaciones o las herramientas...y por tanto se puede descontar para equilibrar la balanza.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Puede ser, Mr. White. Pero, descontar vacaciones de finiquito es compensación de deudas: ¿tiene el carácter de vencido líquido y exigible dicha deuda cuando el trabajador no ha podido realizar su periodo vacacional por causa de la empresa? Ojito con el tema del devengo de vacaciones mientras se sustancia un despido, porque varió de no devengar vacaciones a sí hacerlo.


Tras afirmar que, ciertamente, no existe norma expresa que se refiera de manera específica al conflicto que debe resolver, el Tribunal Supremo dice, sin embargo, lo siguiente:

«cuando finalmente se opta por la readmisión efectiva del trabajador, ha de ser considerado como tiempo de actividad laboral, puesto que si en ese lapso de tiempo no ha habido trabajo efectivo, no ha sido precisamente por la voluntad del trabajador, sino que la inactividad se debe a un acto extintivo de la empresa que después se declara ilícito, y cuyos efectos antijurídicos se tratan de restaurar completamente a través de la readmisión […]. Por ello, ese tiempo de tramitación equiparable a tiempo de trabajo tras la readmisión, proyectará sus efectos sobre los parámetros de la relación laboral, entre los que se encuentra el derecho a las vacaciones no disfrutadas por el trabajador debido a causas que en absoluto le son imputables».

Cierto que habla de readmisión y no de indemnización, pero también es cierto que dudo que el empresario pueda pedir una devolución de salarios cuando ha sido por su culpa el hecho de no poder disfrutar el trabajador sus vacaciones completas. Lo contrario haría que el disfrute dependiera de una de las partes exclusivamente.
 

Mr. White

Miembro activo
Tú lo dices, habla de readmisión...

Admitir ese criterio para todo, es admitir también que si por ejemplo he pedido un adelanto a la empresa y me echa, pues ya no lo devuelvo porque me han impedido trabajar para devolverlo,...

Al final es la indemnización por despido improcedente lo que compensa los daños y perjuicios ocasionados por la ilegalidad de las rescisión unilateral de la relación laboral...salvo DDFF, que entonces hay bonus...


 

FERNANDO

Miembro conocido
No es exactamente lo mismo: una cosa es que se deba dinero y, otra, el devenir de la relación laboral. Puedo compartir tu criterio, pero tengo dudas a la vista de muchas sentencias. Desde luego, yo defendería, primero, el no compensar deudas en el finiquito, pues entiendo que que no se da el de cantidad líquida vencida y exigible en caso de despido improcedente.
 

Ro

Miembro activo
Hay diversas interpretaciones. Yo particularmente estoy de acuerdo con no deacontarlas cuando la causa de la extinción es decisión unilateral de la empresa.

Finiquito y descuento de vacaciones disfrutadas - El Derecho
https://elderecho.com/finiquito-y-descuento-de-vacaciones-disfrutadas
 

FERNANDO

Miembro conocido
No es sencillo el tema. Sigo entendiendo que si la baja es legítima (dimisión, despido procedente, etc...) si se puede descontar. Si la baja es por causa imputable al empresario (despido improcedente( yo ahí veo que se podría aplicar lo dicho por el c civil según el cual las clausulas de un contrato no se pueden dejar al arbiotrio de una de las partes: si me has adelantado las vacaciones pero no he podido cumplir con mi parte del contrato (trabajar hasta fin de año) ha sido porque tú no me lo has permitido.

Otra cosa sería un despido objetivo procedente: ahí tengo mis dudas, pero me decanto por el no: el fin del contrato se debe a motivos, aunque legítimos, que vienen dados por necesidades del empresario.
 

Mr. White

Miembro activo
Pues si no es sencillo el tema, o no es pacífico, lo normal y lógico es que la empresa lo descuente, porque es el criterio que le beneficia, y no suelen ser ONG las empresas... y que ya sea el trabajador quien lo reclame, no dejar de descontarlo por si acaso no es correcto porque hay una sentencia que igual aplica y si aplica entonces hay que devolvérselo al trabajador...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, si hay un despido y no es procedente, se negociará todo en el CMAC y punto. No habrá lugar a ulteriores disputas. Con lo cambiante que es el supremo, vete a saber qué decide...
 
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