desempleo socio sociedad laboral

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diana

Guest
Buenas tardes, os quiero hacer una consulta.
El socio trabajador de una sociedad laboral, que es adminisirador con 33% de las participaciones ¿tendría derecho a cobrar prestación por desempleo? He consultado en Tesorería y me han dicho que estaría encuadrado en Régimen General, ya que aunque es administrador no cobra por realizar funciones de direcciones y gerencia, solo por su trabajo en la empresa. La duda que tengo es si podría cobrar prestación por desempleo.
Un saludo y muchas gracias.
 

aprendiz

Miembro
En esta situación que planteas surge la obligación de cotizar por desempleo.

De donde se entiende que está cubierto por desempleo.

Según Art. 21.1 de la Ley 4/97 en redacción dada por la Ley 50/98:

"1. Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro del límite establecido en el artículo 5 de la presente Ley, y aun cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho Régimen."

Saludos.
 
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