desempleo

Ana Maria

Miembro
Buenos días,

mi duda es la siguiente. Un trabajador es despido por causas objetivas en una empresa. Está durante unos días, un mes mas o menos sin trabajar. Le vuelven a contratar, y al mes y pico es despedido de forma improcedente. Entiendo respecto a su derecho a la prestación no hay duda, ya que son ceses involuntarios, pero el cálculo de la base reguladora?al cogerse los últimos 180 dias, esos dias sin trabajar como se computan?me gustaría saber vuestra opinión de todo. Saludos!!
 

fundación

Miembro conocido
Yo haría 2 certificados de empresa, uno por cada situación. No entiendo porqué no pidió el desempleo en el intermedio.
 

Ana Maria

Miembro
hombre, se supone que las empresas ya los han comunicado. y no lo pidió, pues porque le salío trabajo rápido, aunque parezca mentira, hay gente que encuentra trabajo ahora.
 

fundación

Miembro conocido
¿Entonces cual es la pregunta?, los días sin trabajar y sin cotización por vacaciones son días que no cuentan en el cómputo, entiendo.
 

Ana Maria

Miembro
a eso me refería. Si para calcular la base reguladora, los días intermedios que no trabajó, los integran en el promedio de los 180 días, sumandolos a cero, o solo cuentan los 180 ultimos pero trabajados o cotizados del anterior y ultimo trabajo, no se si me explico. saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues sí, por eso le piden cuando en el último trabajo no llega a los 180 días, certificados de trabajos anteriores, siempre que estén dentro de los 6 años y no hayan servido para causar derecho a otra prestación

Cogerán las bases de los últimos 180 días cotizados en el periodo de referencia para esa prestación.
 
Arriba