El viernes procedimos a despedir a un trabajador reconociendo la improcedencia y poniendo a su disposición en ese momento la indemnizacion de 45 días. Se negó a todo, firmar la carta recogerla, etc. Vinieron dos testigos y así constó la negativa a firmar la carta.
Hoy lunes ibamos ya a consignar y ha llamado (se ve que despues de hablar con abogado) aceptando el ofrecimiento y dispuesto a firmarlo todo. Tenemos preparado un acuerdo en el que se pone que la empresa procedió a despedirle el viernes, que el despido es improcedente y que el trabajador está de acuerdo y acepta la indemnización y el finiquito y se da por saldado etc.... Vamos ya sería liberatorio y le valdría para ir al INEM. Pero, mi duda es ¿qué hacemos con la carta que se negó a firmar el viernes y que está firmada por dos testigos? ¿Se la damos hoy si la firma o ya con el acuerdo valdría?
Hoy lunes ibamos ya a consignar y ha llamado (se ve que despues de hablar con abogado) aceptando el ofrecimiento y dispuesto a firmarlo todo. Tenemos preparado un acuerdo en el que se pone que la empresa procedió a despedirle el viernes, que el despido es improcedente y que el trabajador está de acuerdo y acepta la indemnización y el finiquito y se da por saldado etc.... Vamos ya sería liberatorio y le valdría para ir al INEM. Pero, mi duda es ¿qué hacemos con la carta que se negó a firmar el viernes y que está firmada por dos testigos? ¿Se la damos hoy si la firma o ya con el acuerdo valdría?