Un despido está claro que lo es (puesto que el contrato no ha llegado a su término).
Que pueda ser considerado como despidom objetivo con indemnización de 20 dias/año (por tanto, procedente) ya dependerá del tipo de casuas alegadas y de que, llegado el caso, puedas acreidtarlas y se consideren suficientes (y hayas obervado los requerimientos formales, claro).
Y está claro que con lo de "por decisión de la empresa" así sin más, no va a valer (pero tú conoces las circunstancias concretas del caso).
¿Ha superado ya el periodo de prueba?
En todo caso, siendo eventual no debe tener mucha antigüedad, tal vez lo más practico sea un disciplinario improcedente. Al menos te ahorras el preaviso de un objetivo com pocas garantías de éxito (salvo que, como ya he dicho, tú, conmociendo las circusntancias del caso, le veas un mínimo de desfensa)
Saludos