Aquí (y
aquí): el TS entiende que la fecha de inicio del cómputo del plazo para la interposición de la impugnación de la decisión extintiva se produce cuando el trabajador recoge el burofax, si lo hace en el plazo que Correos pone a su disposición el mismo (30 días), o en el día que dicho Organismo, ante la imposibilidad de la entrega física, avisa de su puesta a disposición en la oficina, si finalmente no se retira.
A partir de dicha posición ,
aquí el TSJ de Extremadura
no niega la validez de una fecha de efectos retroactiva -ya que seguramente la noticia a la persona trabajadora sea posterior debido al medio empleado-,
pero interpretando que la jurisprudencia anterior no conlleva sino a que la relación laboral sigue plenamente vigente, con devengo de salarios incluido, hasta la fecha de notificación.
Por tanto, si se sigue dicho criterio -debido a la escasez de pronunciamientos para la problemática en cuestión, como recoge la propia Sentencia-, la respuesta es
no, el finiquito debería incluir los haberes
hasta la fecha de recepción del burofax en cuestión.