DESPIDO C. OBJETIVAS CON RECONOCIMIENTO DE IMPROCEDENCIA

karmela

Nuevo miembro
¿Es correcto reconocer la improcedencia de un despido por causas objetivas,  en la propia carta de despido, con el correspondiente preaviso de un mes , y poniendo a la disposicion del trabajador una cantidad de 33 dias (logico)? O. por el contrario, con el preaviso se le abonan 20 dias, y el dia del despido efectivo se reconoce la improcedencia y se le abona el resto ¿? Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Desde la reforma laboral llevada a cabo por el RDL 5/2006 cabe esa posibilidad (reconocimiento de improcedencia y ofrecimiento o consignación de la indemnización legal) en el caso de despidos objetivos.

La dinámica a seguir puede admitir diferentes opciones, pero la que veo normal es la segunda que indicas, esto es, en el momento de comunicar el despido, con los 30 días de preaviso, ofreces la indemnización de 20 días/año. Luego, una vez efectivo el despido reconoces la improcedencia y pones a disposición del trabajador o consignas la diferencia respecto a la indemnizacion que corresponda al despido improcedente (33 o 45 días/año), consguiendo la paralizacion de los salarios de tramitación, o incluso su eliminacion si lo haces antes de 48 horas de la fecha del despido. Recuerda que para que sean 33 días/año debe ser aplicable la Disp. Ad. 1ª de la Ley 12/2001 (contratos de fomento para la contratación indefinida y en los que así se haya marcado en el propio contrato).

Un tema que he planteado en otro post en este mismo foro relativo al reconocimiento de la improcedencia en el caso de despido objetivo es qué hacer cuando en lugar de respetar los 30 días de preaviso, este se sustituye por la compensacion economica correspondiente a los dias de preaviso no respetado, en cuanto a si esta compensación por falta de preaviso debe ser incluida o no en la consignación para que ésta tenga los efectos antes indicados. Por aquí vemos que lo lógico es  que se consigne únicamente la indemnizacion propiamente dicha, aunque parece que por ahí hay alguna sentencia que apunta lo contrario (pero que, en cualquier caso no hemos podido localizar ni, por tanto, confirmar su contenido y contexto).

Saludos
 

tonidv5

Miembro
Tenía entendido que los 33 días por año eran únicamente aplicables  por declaración del juez y no por reconocimiento de improcedencia por parte de la empresa, por tanto en el caso planteado se tendrían que abonar los 25 días que faltan para los 45. Ruego aclaraciones al respecto, muchas gracias.
 

Raquel GR

Miembro activo
La aclaración está en el RD que cita Nando en su intervención.
Desde entonces si que se incluye el concepto de reconocido no solo el de declarado.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, y de hecho, en la práctica ya se habia aceptado tal práctica en alguna sentencia anterior a indicada reforma. Por ej. la del TSJ de Catalunya de 4/12/06 (relativa a un despido del 2005), que aunque casada y anulada en un punto por el TS en su sentencia de 15/01/08, este punto en que rectifica el criterio únicamente hace referencia a que, a pesar del reconicimiento de improcedencia por parte de la empresa, procede abonar igualmente la indemnización por falta de preaviso, sin cuestionar en ningún momento la posibilidad prevista en el art. 56.2 del ET (reconocimiento de la improcedencia del despido por parte de la empresa y ofrecimiento o consignación de la indemnizacion, paralizando o eliminando los salarios de tramitacion) para los supuestos de despido previstos en el art. 52 del ET (despidos por causas objetivas).

Pero desde entonces (RDL 5/2006 de junio de 2006) la norma ya reconoce expresamente esta posibilidad para los despidos objetivos.

Un saludo

 
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