Tras la reforma el despido improcedente solo alcanza su fin, esto es la extincion del contrato de trabajo, con el pago de la indemnización, eso se desprende del literal de la Ley que dice:
"El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo"
Por lo tanto la opcion por la indenizacion sin pago solo supone la solicitud de la ejecucion de la sentencia, que sera por la readmision del trabajador y por aplicacion del Codigo Cilvil en su articulo 1131 que dice :
"El obligado alternativamente a diversas prestaciones debe cumplir por completo una de éstas"
La sentencia que declara el despido improcedente establece, a opcion del empresario, dos obligaciones alternativas, a saber: readmision o indemnización .
La opcion solo es la manifestacion de la voluntad de cual es la que se escoje, ahora bien si se escoje la readmision esta se ha de producir necesariamente por lo tanto si se escoje indemnización ocurre lo mismo, esto es se debe de dar el pago, si no se da tal pago, la nueva norma es clara NO HAY EXTINCION de la relacion laboral, por lo tanto habra que aplicar el numero 3 del articulo 56 y que dice :
"En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera "
Pero claro hay opcion sin pago. Aqui es donde entra en juego el citado articulo 1131 y conisiderar que el no complimiento supone la readmision y entrar en la senda de aplicar 278 de la LRJS y sobretodo respectando los plazos del 279.
Con el resultado de que habra un incidente donde resultara una condena a los salarios de tramitacion, a la indemnización por el despido, calculada segun dispone la nueva redaccion del estatuto y ademas una posible indemnización suplementaria ( de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades) segun el 281 de la nueva LRJS.
En tu caso la existencia de una sociedad civil puede supone la responsabilidad solidaria de todos los componentes de la misma, los cuales deberias de haber demandado junto a la sociedad.Pues recuerda que el fondo de garantia solo te pagara la parte correspondiente a los salarios de tramitacion.