despido causas económicas declarado improcedente-insolvencia empresario

lubo

Miembro
Buenas tardes.

Una empresa, sociedad civil extingue por causas económicas el contrato de un trabajador. Este reclama y el juez finalmente declara la improcedencia y la empresa opta por querer abonarle esa indemnización para no readmitirlo y tener que abonar los salarios de tramitación. Si la empresa no tiene un euro para poder abonar esa indemnización que pasaría?? Porque la empresa si opta por abonarle la indemnización estará obligada a abonarla ...

Muchas gracias.

Saludos
 

uxio

Nuevo miembro
Tras la reforma el despido improcedente solo alcanza su fin, esto es la extincion del contrato de trabajo, con el pago de la indemnización, eso se desprende del literal de la Ley que dice:

"El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo"

Por lo tanto la opcion por la indenizacion sin pago solo supone la solicitud de la ejecucion de la sentencia, que sera por la readmision del trabajador y por aplicacion del Codigo Cilvil en su articulo 1131 que dice :

"El obligado alternativamente a diversas prestaciones debe cumplir por completo una de éstas"

La sentencia que declara el despido improcedente establece, a opcion del empresario, dos obligaciones alternativas, a saber: readmision o indemnización .

La opcion solo es la manifestacion de la voluntad de cual es la que se escoje, ahora bien si se escoje la readmision esta se ha de producir necesariamente por lo tanto si se escoje indemnización ocurre lo mismo, esto es se debe de dar el pago, si no se da tal pago, la nueva norma es clara NO HAY EXTINCION de la relacion laboral, por lo tanto habra que aplicar el numero 3  del articulo 56 y que dice :

"En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera "

Pero claro hay opcion sin pago. Aqui es donde entra en juego el citado articulo 1131 y conisiderar que el no complimiento supone la readmision y entrar en la senda de aplicar 278 de la LRJS y sobretodo respectando los plazos del 279.

Con el resultado de que habra un incidente donde resultara una condena a los salarios de tramitacion, a la indemnización por el despido, calculada segun dispone la nueva redaccion del estatuto y ademas una posible indemnización suplementaria ( de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades) segun el 281 de la nueva LRJS.

En tu caso la existencia de una sociedad civil puede supone la responsabilidad solidaria de todos los componentes de la misma, los cuales deberias de haber demandado junto a la sociedad.Pues recuerda que el fondo de garantia solo te pagara la parte correspondiente a los salarios de tramitacion.
 

lubo

Miembro
Muchas gracias uxio!!

lo que no me quedó claro es que si la empresa no puede pagar esa indemnización que ocurriría ¿¿1.le condenarían a abonar los salarios de tramitación, que se los abonaría el FOGASA, y para el cobro de las indemnizaciones de despido improcedente y la de 15 días segun el 281 de la LRJS irían sobre el patrimonio de los socios de la sociedad civil??

2. ¿¿o le obligan a readmitir al trabajador por no proceder a realizar el pago de la indemnización??

Saludos!
 

uxio

Nuevo miembro
es una incognita, pienso que se resolvera como un incidente de no readmision. En caso de insolvencia el fondo pagaria los salarios .
 
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