Buenas tardes:
Tengo una empresa en la que continuamente están dando de alta a trabajadores y poco tiempo después, al ser contratos indefinido, lo despiden (algunos con dos semanas de antiguedad, otros dos meses y algunos con más tiempo desde que comenzó su contrato de trabajo.) Se tratan de despidos "por no estar de acuerdo con su rendimiento en el puesto de trabajo" (realmente ese es el motivo real, pero se ve que la empresa es exigente porque casi ningún trabajador le cuadra). Si el trabajador reclama por esta causa, se va a conciliación, se reconoce la improcedencia y punto final.
Pero me estoy dando cuenta que se está a punto de rebasar el tope de diez despidos en un periodo de 90 dias para que la forma de proceder en lugar de despido individual sea un despido colectivo.
Y aqui viene mi duda, porque por mucho que leo entiendo que estos despidos colectivos han de ser por causas ETOP y en mi caso el despido no es por ninguna de esas causas, es simplemente, como he dicho anteriormente, porque el empresario no está de acuerdo con la forma de trabajar del asalariado.
¿Siendo por tanto esta causa, seguimos hablando de un despido colectivo si afecta en empresa de menos de 100 trabajadores a 10 en un periodo de 90 dias? O por contra no opera esta regla al no ser un despido por causas ETOP.?
Es que quiero enviar una carta a la empresa explicando todo esto, pero claro su respuesta va a ser y que puede ocurrir si en el plazo de 90 dias despido a más de diez trabajadores de forma individual porque no me gusta su forma de trabajar? Y es que ahi, me pierdo en la respuesta.
Gracias. Saludos
Tengo una empresa en la que continuamente están dando de alta a trabajadores y poco tiempo después, al ser contratos indefinido, lo despiden (algunos con dos semanas de antiguedad, otros dos meses y algunos con más tiempo desde que comenzó su contrato de trabajo.) Se tratan de despidos "por no estar de acuerdo con su rendimiento en el puesto de trabajo" (realmente ese es el motivo real, pero se ve que la empresa es exigente porque casi ningún trabajador le cuadra). Si el trabajador reclama por esta causa, se va a conciliación, se reconoce la improcedencia y punto final.
Pero me estoy dando cuenta que se está a punto de rebasar el tope de diez despidos en un periodo de 90 dias para que la forma de proceder en lugar de despido individual sea un despido colectivo.
Y aqui viene mi duda, porque por mucho que leo entiendo que estos despidos colectivos han de ser por causas ETOP y en mi caso el despido no es por ninguna de esas causas, es simplemente, como he dicho anteriormente, porque el empresario no está de acuerdo con la forma de trabajar del asalariado.
¿Siendo por tanto esta causa, seguimos hablando de un despido colectivo si afecta en empresa de menos de 100 trabajadores a 10 en un periodo de 90 dias? O por contra no opera esta regla al no ser un despido por causas ETOP.?
Es que quiero enviar una carta a la empresa explicando todo esto, pero claro su respuesta va a ser y que puede ocurrir si en el plazo de 90 dias despido a más de diez trabajadores de forma individual porque no me gusta su forma de trabajar? Y es que ahi, me pierdo en la respuesta.
Gracias. Saludos