Despido Colectivo-Posible Fraude de Ley

SME

Nuevo miembro
Empresa de 260 trabajadores que despide en 2014-2015 a 60 de ellos a través de ÚNICAMENTE despidos disciplinarios todos ellos reconocidos improcedentes por la empresa en cuatro trimestres sucesivos sin interrupción (NO efectúa ninguno por causas objetivas y liquida 45/33). No sobrepasa umbrales de forma aislada en cada trimestre pero sí en su conjunto.

19/09/2014 17/12/2014 16
18/12/2014 17/03/2015 23
18/03/2015 15/06/2015   8
16/06/2015 13/09/2015 13
TOTAL DESPIDOS                      60

¿Qué probabilidades hay de que el juzgado declare nulos los últimos despidos si efectúan demandas individuales suponiendo no prescrita su acción judicial?

Muchas gracias por vuestra ayuda
 

Mr. White

Miembro activo
Tiene toda la pinta.

Es más, aunque lo hayan diseñado con compás y cartabón, y sobre el papel no vulneren lo de los plazos de 90 días blablablá, si se ve, como es el caso, que hay un claro abuso de derecho, la nulidad llega igual.

Además, recuerda que el ET está mal traducido, que hay que ir al centro de trabajo como referencia, no a la empresa (bueno, en realidad si en cualquiera de las dos referencias toca ir a despido colectivo y no se hace, el despido es nulo (únicamente respecto a los que estén en plazo para impugnar, los que no estén en plazo, mala suerte).

Así que haz cálculos con una y otra referencia y dispara a esos piratas. Puedes meter más pólvora si metes a un inspector de trabajo por medio. Es falta muy grave hacer despidos colectivos sin realizar el procedimiento legal previsto, de 6.251 euros a casi 190000 euros.
 

SME

Nuevo miembro
Muchas Gracias Mr. White, eres muy amable

Además, subyacen pérdidas económicas relevantes y reiteradas en la empresa según se desprende del informe de auditoria de cuentas anuales.
Entiendo que NO seria preciso recurrir a la existencia de pérdidas por cuanto no es necesario que exista tal motivo conforme a la Directiva 98/59 (por cualquier causa no inherente al trabajador). ¿Es correcto?

Existen dos oficinas a pesar de que indicaba una por simplificar. Una en Madrid con 200 empleados (donde se han producido la mayoría de despidos) y otra en Zaragoza con los otros 60.

En el segundo tramo de extinciones que he indicado se producen 23 despidos disciplinarios improcedentes todos ellos en la misma oficina de Madrid y se supera por tanto el umbral de 20 que marca la directiva para 90 días. En relación a la STJUE del mes de Mayo sobre los centros de trabajo, crees que puede operar el art. 51.1 in fine además en este caso?. ¿Es decir, como se produjo un DC encubierto en el segundo tramo conforme a la directiva 98, podría aplicarse el 51.1.último para todos los siguientes?

Mil gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
De acuerdo con vosotros: una intersante apreciación a hacer: en cuanto a los despidos objetivos que no fueran declarados nulo por estar fuera de plazo: ¿no creéis posible que, en el momento en que puede pedir nulidad el último de los despedidos, pudieran pedirla también , en cuanto fueran conscientes de dicha circunstacia, aquellos que no pudieron interponer en su día recurso contra el despido pidiendo nulidad, por no haberse, aún, traspasado los límites para el paso de despido objetivo a ERE por encontrarnos en un proceso de claro fraude de ley? Yo lo vería muy posible.
 

SME

Nuevo miembro
Gracias Fernando,

Entiendo por tus comentarios que también entiendes que es un claro Fraude sancionable con nulidad.
Para los que han conciliado o prescrito la acción, yo había pensado como alternativa que hicieran algún tipo de acción tendente a solicitar una indemnización por cuanto, cuando conciliaron en SMAC lo hicieron con vicio de consentimiento entiendo ya que desconocían el ERE y la empresa se preocupó muy mucho de ocultarlo. Ten en cuenta que han conciliado a 45/33 hace tiempo.
¿Creéis que es posible esto que indico de iniciar algún tipo de acción indemnizatoria?

Muchas gracias, soy nuevo en el foro y no sabéis cuanto agradezco vuestros comentarios ¡¡¡
 

SME

Nuevo miembro
Por cierto Fernando, se trata TODOS de Despidos Disciplinarios reconocidos Improcedentes. Como sabes, la jurisprudencia reconoce ahora pacíficamente que computan para umbrales del DC (Cobra y Unísono, etc.). No son por causas objetivas. Además como decía, se producen en trimestres sucesivos de la forma que expresaba en el primer mensaje.
Supongo que esta circunstancia no hace variar tu criterio de muy probable nulidad........

gracias
 

Mr. White

Miembro activo
SME dijo:
Muchas Gracias Mr. White, eres muy amable

Además, subyacen pérdidas económicas relevantes y reiteradas en la empresa según se desprende del informe de auditoria de cuentas anuales.
Entiendo que NO seria preciso recurrir a la existencia de pérdidas por cuanto no es necesario que exista tal motivo conforme a la Directiva 98/59 (por cualquier causa no inherente al trabajador). ¿Es correcto?

Existen dos oficinas a pesar de que indicaba una por simplificar. Una en Madrid con 200 empleados (donde se han producido la mayoría de despidos) y otra en Zaragoza con los otros 60.

En el segundo tramo de extinciones que he indicado se producen 23 despidos disciplinarios improcedentes todos ellos en la misma oficina de Madrid y se supera por tanto el umbral de 20 que marca la directiva para 90 días. En relación a la STJUE del mes de Mayo sobre los centros de trabajo, crees que puede operar el art. 51.1 in fine además en este caso?. ¿Es decir, como se produjo un DC encubierto en el segundo tramo conforme a la directiva 98, podría aplicarse el 51.1.último para todos los siguientes?

Mil gracias

Da igual que haya causa o no económica. Tenían que a acudir un despido colectivo y no lo han hecho. Nulo, aunque tengan pérdidas de millones de euros.

Tú llevas una pizarrita al juzgado (que de verdad que a la mayoría les mola, preguntas al secretario días antes del juicio si hay algún inconveniente y listo, yo las llevo en temas como ese o cuando tienes algún tema donde se decide si se está ante una obligación de tracto sucesivo o continuo único, queda muy clarinete visualmente), dibujas en una linea periodos sucesivos de 90 días y pintas todos los despidos, remarcando que son disciplinarios. El juez lo va a declarar nulo sí o sí, seguro, en base al ultimo párrafo del 51.1 ET.

(Si no te ves con la pizarrita, lleva un documento con eso pintado, visualmente es muy potente, el contrario enrojece y te ganas al de negro).
 

Mr. White

Miembro activo
SME dijo:
Gracias Fernando,

Entiendo por tus comentarios que también entiendes que es un claro Fraude sancionable con nulidad.
Para los que han conciliado o prescrito la acción, yo había pensado como alternativa que hicieran algún tipo de acción tendente a solicitar una indemnización por cuanto, cuando conciliaron en SMAC lo hicieron con vicio de consentimiento entiendo ya que desconocían el ERE y la empresa se preocupó muy mucho de ocultarlo. Ten en cuenta que han conciliado a 45/33 hace tiempo.
¿Creéis que es posible esto que indico de iniciar algún tipo de acción indemnizatoria?

Muchas gracias, soy nuevo en el foro y no sabéis cuanto agradezco vuestros comentarios ¡¡¡

Mala suerte para ellos.

La nulidad, o la declara un juez en procedimiento despido (procedimiento suyo, del interesado, no en procedimiento de otros), o sus despidos nunca se reconocerán como nulos y por tanto nada hay que indemnizar.
 

SME

Nuevo miembro
Totalmente de acuerdo Mr. White. Anoto lo de la pizarra porque me parece una muy buena idea. Representaré los trimestres en una línea recta junto con los despidos también en la prueba documental que facilite al juzgado para mostrar visualmente el Fraude.
Te decía lo de las fuertes pérdidas (causa real de fondo) porque creo es otro indicio del Fraude cometido con los disciplinarios (no porque sea necesaria su existencia o al menos así lo interpreto yo para que se de el Despido Colectivo. Interpreto que conforme a la Directiva Europea, no es necesario que se produzcan causas ETOP y al final todo se reduce a una cuestión numérico/temporal como he leído, ¿es así?).

También preguntaba lo siguiente por cuanto aplica creo bien en este caso:

En el segundo tramo de extinciones que he indicado se producen 23 despidos disciplinarios improcedentes todos ellos en la oficina de Madrid y se supera por tanto el umbral de 20 que marca la directiva para 90 días en un centro de trabajo.
¿Puede además operar de forma adicional en este caso la aplicación del art. 51.1 último párrafo si bien no este contemplado como tal en la directiva?.
Es decir, como se produjo un DC encubierto en el segundo tramo con los 23 despidos, conforme a la directiva 98, ¿podría aplicarse el 51.1.último para todos los siguientes y solicitar su nulidad si están en plazo?

Otra vez mil gracias por la ayuda ¡¡¡¡


 

FERNANDO

Miembro conocido
Eso, por supuesto, es cada uno, individualmente en dicho caso, el que debe impugnar su despido. Sin embargo, queda la pregunta en el aire:

Despiden 5 por improcedente en enero de 2015

4 más en abril de 2015 y, dos más, los últimos, en  junio de dicho año. En principio, sólo esos dos pueden pedir nulidad pero, y los otros, ¿no podrían pedir asimismo dicha nulidad porque es en ese momento cuando dicha petición es posibleÇ?; reclamando como recurso de revisión o bien mediante el mismo procedimiento por despido...
 

SME

Nuevo miembro
Fernando en mi opinión, sólo se puede reclamar dentro del plazo legal de 20 días (según interpreto a Mr. White) y que como sabes se interrumpe por los días que van desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta el acto propiamente dicho.
Por otra parte todos excepto los de septiembre, han conciliado a 45/33 en SMAC. Son éstos los de septiembre los que pueden pedir nulidad por Fraude de Ley en mi opinión y por lo que veo, también en la vuestra al estar claro el Fraude.

Lo que yo preguntaba de forma adicional es:
Si quienes no pueden reclamar nulidad por vía judicial y que ya han conciliado en SMAC a 45/33 (por cuanto se han visto perjudicados respecto de los últimos despidos), les es posible de forma individual interponer demanda por "vicio de consentimiento" ya que cuando firmaron, no eran conscientes del Despido Colectivo Encubierto y la empresa se lo ocultó.  Tenéis experiencia al respecto?

Muchas gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
En teoría, sí. Pero, cuidado, porque se duda de si, una vez comprobado el fraude, los anteriores despidos declarados objetivos -en caso de que después se comprobase que el despido hubiera siedo nulo- pudiera reabrirse el plazo de cadudidad para pedir la nulidad.... Ojito.
 

Mr. White

Miembro activo
SME dijo:
Fernando en mi opinión, sólo se puede reclamar dentro del plazo legal de 20 días (según interpreto a Mr. White) y que como sabes se interrumpe por los días que van desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta el acto propiamente dicho.
Por otra parte todos excepto los de septiembre, han conciliado a 45/33 en SMAC. Son éstos los de septiembre los que pueden pedir nulidad por Fraude de Ley en mi opinión y por lo que veo, también en la vuestra al estar claro el Fraude.

Lo que yo preguntaba de forma adicional es:
Si quienes no pueden reclamar nulidad por vía judicial y que ya han conciliado en SMAC a 45/33 (por cuanto se han visto perjudicados respecto de los últimos despidos), les es posible de forma individual interponer demanda por "vicio de consentimiento" ya que cuando firmaron, no eran conscientes del Despido Colectivo Encubierto y la empresa se lo ocultó.  Tenéis experiencia al respecto?

Muchas gracias

Imagino que te refieres a una reclamación de daños y perjuicios por vicio en el consentimiento en el acuerdo.

No lo veo.

Tampoco que realmente una persona se vea perjudicada por ser indemnizada en vez de readmitida. Son dos opciones que da la ley.

Finalmente, me cuesta ver que pueda reabrirse el plazo de despido en el supuesto que comenta Fernando, y es que la ley no contempla esa posibilidad.
 

SME

Nuevo miembro
A eso me refería Mr. White pero vamos, no me parece fácil, estoy de acuerdo contigo.

Otro asunto: mencionabas la posible sanción de la Inspección de Trabajo por DC encubierto para un colectivo de unos 60 trabajadores (y otros 30 que pudiera haber en el año anterior.

En la práctica (no encuentro información en internet) : ¿Qué sanción les puede caer de la Inspección si no hay nada más que lo comentado?, ¿Aplicarían la media del tramo alto de la sanción MUY GRAVE de LISOS? ¿Tenéis experiencia al respecto de cómo está en la actualidad este tipo de sanciones en la práctica y si se suelen transar finalmente con la IT con rebaja?.

Gracias y (antes de que se me olvide), buen fin de semana ¡¡¡¡
 
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