Una empresa pretende despedir a 4 de sus 5 trabajadores. Surge la pregunta de si estaríamos antes un despido colectivo y cómo podría perjudicar ello a la empresa.
Según el artículo 51 ET: "Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas".
Por lo tanto, empresa de 5 trabajadores que decide despedir a 4 de ellos, no estaría dentro de un despido colectivo por no afectar a la totalidad de la plantilla y porque la empresa no es de, como mínimo, 6 trabajadores.
Según el artículo 51 ET: "Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas".
Por lo tanto, empresa de 5 trabajadores que decide despedir a 4 de ellos, no estaría dentro de un despido colectivo por no afectar a la totalidad de la plantilla y porque la empresa no es de, como mínimo, 6 trabajadores.