DESPIDO COLECTIVO

karmela

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SEGUN EL ART. 51 DEL ET EL DESPIDO COLECTIVO SOLO SERIA POR CAUSAS ECONOMICAS. ORGANIZATIVAS.... Y CON LOS LIMITES QUE SE ESTABLECEN EN EL PROPIO ARTICULO, LUEGO POR TANTO, EN NINGUN CASO SERIA DESPIDO COLECTIVO AUNQUE SE DESPIDIERAN A LOS 5 TRABAJADORES DE UNA EMPRESA PERO POR MEDIO DE DESPIDO DISCIPLINARIO Y ADEMAS CON RECONOCIMIENTO DE IMPROCEDENCIA, YO ENTIENDO QUE NO, PERO MAS VALE CONFIRMARLO CON OPINIONES EXPERTAS. GRACIAS
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es. A no ser que se pruebe que las causas de los despidos han sido razones económicas u organizativas, en cuyo caso, sí, podría declararse nulidad en el despido. Cuidado con eso.
 

Clo

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¿EN CUALQUIER CASO, PARA QUE SE CONSIDERARA COLECTIVO NO DEBERÍA DE AFECTAR AL MENOS A 6 TRABAJADORES???
 

vicherga

Nuevo miembro
Pero y si se despide con despido disciplinario a 9 trabajadores reconociendo la improcedencia del despido  y mas tarde a uno por causas economicas, en el supuesto de una empresa de menos de 100 trabajadores?

En el articulo 51.1 párrafo cuarto dice que se computarán además de los económicos cualesquiera otras extinciones producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador.
Se computarían todos los despidos y sobrepasaría el umbral que marca el mismo artículos.
 

vicherga

Nuevo miembro
Para Fernando:
La respuesta que das en este post se contradice con la que das en el post de mas abajo titulado "artículo 51.1.4 del Estatuto".
Podrías aclararmelo pues valoro mucho tus respuestas en este foro.
 
C

Carlos2

Guest
lo que podría ocurrir en ese caso es que el último al que has despedido por causas económicas y aquellos a los que despediste por despido improcedente y que nos les haya caducado el despido, podrán presentar demanda pidiendo la nulidad del despido por no haberse utilizado el procedimiento correcto para el despido colectivo, en el caso de que se superen los límites del artículo 51.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Mira, aún y cuando pagues 45 días. Si se descubre que el despido ha sido por motivos económicos y no has utilizado la vía del despido objetivo, puedes tener problemas de nulidad por no utilizar dicha vía: entre otras cosas, exponer los motivos del despido.
 
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