despido con dinero b

mae

Nuevo miembro
La cuestión es que estoy de reclamación judicial con un cliente pero ha cobrado en negro la mitad de la nómina. Ahora la han despedido y quiere reclamar, si en el juicio se reconoce que ha cobrado dinero negro, se lo reclamarán de oficio o sólo si en la sentencia se reconoce que ha trabajado jornada completa y entonces aunque le reclame hacienda percibe por la jornada completa la indemnización.??
Muchas gracias compis
 

mae

Nuevo miembro
claro pero tendré entonces que hacer una reclamación de derechos por los impagos a la seguridad social ( por parte del empresario y trabajador), y posterior al inem por la diferencia de salarios percibidos entre la parcialidad y la jornada completa. Amén imagino de las liquidaciones ante la AEAT.
 

mae

Nuevo miembro
No puedo acumular la acción en el mismo procedimiento de s. social y despido; también me cabe la duda cuando el legislador dice en el 26 de la LRJS " el trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de cantidad adeudada  ....conforme el apartado 49.2 del E.T.....", no sé si se refiere a cantidades que se le adeuden o sólo a cantidades que se le adeuden por el concepto de finiquito, aunque el legislador pone " liquidación " , no finiquito, podría poner salarios....no sé. En conclusión, podemos acumular cantidades adeudadas de meses no abonados, o sólo el concepto del 49.2 ET, donde pone liquidación??
gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pregunta del millón. Entiendo que, cuando dice cantidad adeudada, se refiere a cantidades no sujetas a conflicto de cierta complejidad . Inténtalo en todo caso.
 

mae

Nuevo miembro
No me refería a eso Fernando, eso más o menos sí que lo aclara....vamos que cuando quiera su Señoría, lo pone en piezas separadas, me preguntaba si cuando habla de reclamación de cantidad conjunta, se refiere a nóminas atrasadas o sólo a finiquito de la extinción de la relación laboral.
gracias.
 

Mr. White

Miembro activo
En cuanto te sales del sota caballo rey, no los acumulan.

El 26.3 LRJS se remite al art. 49.2 ET y muchos (¿la mayoría?) de los juzgados te dicen que no procede la acumulación si pides más de lo que es estrictamente el finiquito (no deudas anteriores...).

Entre nosotros, no es el artículo de la LRJS por lo que no acumulan: es por su complemento de productividad y se mide en sentencias dictadas, y si acumulas dictas 1 y no 2.
 

Mr. White

Miembro activo
No hay más que pensar en los tres problemas analizados a modo de ejemplo. La formulación de
votos particulares superfluos, la tramitación separada de procesos que deberían acumularse y la
apertura de juicios orales penales dirigidos contra inocentes constituyen actividades que puntúan
con arreglo a los módulos, que engordan las estadísticas de los correspondientes jueces y les
reportan beneficios económicos, pero que no mejoran en nada el servicio público de la
Administración de Justicia.

http://www.indret.com/pdf/569_es.pdf
 

Raquel GR

Miembro activo
Si hay disputa en lo adeudado no te lo van a acumular.

También puedes una vez obtenida sentencia si reconocen a jornada completa acudir a inspección para que le exijan la cotización de la parte no cotizada y luego pedir nuevo certificado de empresa para acudir al inem
 
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