Despido con probable acuerdo en Conciliación

Nando_bcn

Miembro conocido
Permitidme una consulta. Los conceptos creo que los tengo más o menos claros, pero son temas que, por suerte, no me encuentro demasiado a menudo en  la práctica y ahora voy contrareloj.

Hace unos días se despide a un trabajador. En principio sin reconocimiento de improcedencia. El trabajador de momento va a presentar papeleta para solicitar conciliación. Tras las conversaciones de los últimos días parece que hay acuerdo. La empresa está dispuesta a aceptar la improcedencia y pagar una indemnizacíón (sensiblemente inferior a los 45 días/año pero, en todo caso, supone varios miles de euros), pero sin asumir ya más costes adicionales.

Si no ha cambiado, al menos en Barcelona, cuando al presentar la papeleta ante el servicio de conciliación, comentas que en principio hay acuerdo, te tramitan la solicitud por via de urgencia y te la señalan para los pocos días (a veces 2 o 3 días).

Cuestionas a confirmar:

- ¿sigue existiendo ese trámite de urgencia al alegar que ya hay acuerdo?

- entiendo que puede pactarse que no se abonan salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la conciliación ¿no?. En ese caso, imagino que se debérá cotizar igualmente por ese tiempo y por la base mínima, ¿no?

- entiendo que, aunque por debajo de los 45 días/año, con una indemnización de varios miles de euros (pago acreditable) no se ha de tener más problemas a efectos de al prestación de desempleo (antes de la reforma del 2002 existía el referente de que al menos fuera superior a los 35 días de salario, no 35 días/año, simplemente 35 días y punto. Desde entonces es suficiente alegar la situacion de desempleo: carta de despido, conciliación, pero vaya, como los chanchullos que están a la orden del día y tal como están las cosas ...).

Gracias y un saludo



 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- El trámte depende de cada funcionario.

2.- Si pactas no pagar salarios de trámite, igualmente el trabajador está de alta a todos los efectos: sí, entiendo que bases mínimas.

3.- No hay problema con desempleo, pagues lo que pagues.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Fernando.

Me he personado hoy en el CMAC y parece que trámite de urgencia presentando la solicitud de conciliación personalmente ya no existe. El trámite de urgencia sólo es posible hacerlo on-line y para ello se precisa firma digitial que sólo conceden a determinados colectivos profesionales (abogados, gestorías...).
Como alternativa me han ofrecido presentarlo de forma ordinaria, como era de esperar me han asigando fecha ya para de aquí varias semanas, pero compareciendo de nuevo de aquí a 3 días y explicando que hay acuerdo, parece que te dan cita en el plazo de dos días.
En fin, así es como funcionan ahora al menos en Barcelona.

Respecto a los salarios de trámite, sí, luego ví que en otre tema del foro también comentabas eso mismo. Queda claro.

Y respecto a lo del importe de la indemnziacion y el desempleo, como decía, sé que en teoría es así (en principio con la carta de despido o con el acta de conciliación se acredita la situacion  legal de desempleo), pero sé de casos en los que si el trabajador no reclama (y que, en teoría, tampoco debería tener problemas para el tema de la prestación) están poniendo trabas. Me preguntaba si, más allá de la letra de la norma, pueden estar analizando las indemnizaciones pagadas (imagino que si es simbólica tambien puede cantar, aunque no es el caso ahora, ya que hablamos de varios miles de euros, pero, claro, por debajo de los 45 días).

Gracias de nuevo.
 

archilla

Nuevo miembro
Nando_Bcn:
Las sospechas al parecer se originan en despidos "sospechosos":
- en baja maternal, en periodo de lactancia, en reduccion de jornada, etc donde es en teoría fácil conseguir la nulidad y el SPEE y la Inspeccion de Trabajo lo ven como un posible fraude para acceder a la prestacion de desempleo, "haciendo el amago" de acuerdo en conciliacion y no queriendo llegar a juicio donde, como decía, es probable conseguir la nulidad.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, Archilla, recientemente he tenido noticia (básicamente lo lo leído en los foros) de problemas en casos de "despidos especialmente sospechosos" como tu  dices. Y es que, ciertamente, canta que despidas a una embarazada, lactante, con reduccion de jornada por guarda legal y no reclame y a menudo, en ocasiones sin indemnización.

Pero también pueden cantar despidos a secas en los que simplemente el despedido no reclame. Ya me entiendes.
A partir de ahí, y aunque el SEPE no tiene porque pedir más documentación, no sé hasta que punto están entrando a valorar las indemnizaciones pagadas.
Hace años en el otro foro que frecuentas tuvimos un interesante debate sobre hasta que punto un despido con una indemnización por debajo de la legal (45 dias/año si hablamos del disciplinario improcedente), aunque sólo fuera estar ligeramente por debajo (por ej,  cierras el acuerdo con  40 dias/año en lugar de 45) podría entenderse que más que un despido podía ser considerado como acuerdo de extinción de la relación  contractual y, por tanto, no estar en situación legal de desempleo (recuerda aquel principio según el cual "las cosas son lo que son, no lo que las partes dicen que son").
Recuerdo que en aquel caso cada parte se enrocó en su postura (para unos no debía haber problemas para le prestacion de desempleo y para otros podría denegarse). En cualquier caso, en aquel momento (eran otros tiempos), más allá de la opinión de cada uno, me constaba que, en la practica, por pagar algo menos de los 45 dias no suponia ningun problema.
Pero como ahora imagino que están mirando las cosas más con  lupa, y repito, más allá de esos despidos claramente sospechosos (guarda legal...) no sé si desde el SEPE pueden ahora entrarar en este tipo de cuestiones.

Saludos
 

CrisFM

Miembro
Reconozco que es la primera vez que oigo eso de cotizar los salarios de tramitación por la base mínima, así que todavía no sé si estoy de acuerdo con ello o no, aunque en principio no lo estoy, pero no tengo base para defenderlo aunque tampoco sé si hay base para lo contrario.

Pienso que hay que cotizar por su salario normal aunque en ese pacto no se paguen y el trabajador “trague”. También puede decir que el pacto  incluye los salarios de tramit. por su importe real y el resto es indemnización. Aunque si lo veis tan claro será que teneis razón :p

Pero viendo como respiran los inspectores de por aquí al menos, me extrañaría que no hicieran cotizar a la empresa por el salario real.

Por otro lado, dependiendo del tiempo, esa rebaja en la cotización perjudicará al trabajador bajando la base en cuanto a la prestación por desempleo

Es que para eso, yo lo que hecho muchas veces es no cotizar ni darle de alta nuevamente. Habitualmente el trabajador ya ha presentado la solicitud de desempleo, y el iNEM no se entera de si ha demandado o no, por lo que, en el acuerdo con la contraparte se pacta que lo dejamos como está, como si no hubiera demandado.
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo estoy de acuerdo contigo Cris, para mí los Salarios de tramitación si los hay, no son negociables y menos a efectos de cotización, como dices, lo que se suele hacer es un pacto global de la cantidad a abonar teniendo en cuenta que es salarios de tramitación y que indemnización, bajas la indem en pro de los salarios que son los que son y no los que las partes quieran.

Al menos eso siempre es lo que he hecho yo, no veo los salarios de tramitación negociables, no a la baja
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Cris, Raquel, gracias por vuestras últimas aportaciones dentro de este post.
Por lo que veo, no tenéis tan claro (bueno, más bien entendéis que no) que pueda negociarse el no pagar los salarios de tramitación (y, por tanto, no cotizar o hacerlo por la base mínima durante el tiempo trasncurrido entre le fecha de efecto del despido y el dia de conciliación (si se cierra con acuerdo).

Es cierto, com también decís,  que puedo llegar a un pacto global (es la línea en la que vamos trabajando) pero al final habrá que diferenciar qué corresponde a indemnización y que corresponde al resto de concpetos y ser consecuente a efectos de cotizacion  con  ese desglose.

Lo que cotizar por la base  mínima afectará a la base de cálculo de la prestación ya había reparado en ello, pero estamos hablando de una semana, poco más, dentro de un periodo considerado de 180 días, el impacto tampoco puede ser tan grande.  Lo que me preocupa es lo qjue decís, que en principio no es esa la solución.

Si al final, dentro de esa cantidad global que tenemos ya más o menos acordada, he de meter salarios de tramitación, sin que sea a costa de incrementar esa cifra global, la indemnizacion como tal me va a quedar más pequeña. Vuelvo a la misma inquietud. Ya sé que con la carta de despido o, en este caso, el acta de conciliación, es en teoría suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, pero a ver si el importe de la indemnziación (que, repito, son varios miles de euros, pero sensiblemente por debajo de los 45 días/año) puede generar alguna suspicacia.

Gracias de nuevo
 

Raquel GR

Miembro activo
No va a generar ninguna suspicacia, si llegais a un acuerdo en cuanto a la indem no hay problema, como si la pactas de 10 días, no hay problemas, y lo digo por experiencia, que siendo totalmente cierto el pacto se pacta lo que se quiere y acepta por ambas partes, a saber en que situaciones a veces se pacta, cuando uno no quiere pagarle más y el otro no aguanta más, por poner un ejemplo.

Podeis pactar lo que querais, y sí, se dice te voy a dar tanta cantidad por terminar este tema y tanto corresponde a salarios de tramite y el resto es indem.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
OK, imagino que una parte de los salarios de tramitación se los descontaré de la cifra global que ya prácticamente hemos cerrado y tal vez incremente la misma con  una parte de esos salarios de tramitación (vaya, repartir el impacto de los mismos y asegurarnos el acuerdo sin alejarnos demasiado de las cifras que estábamos considerando).
Y, por supuesto, cotizar por los mismos y por el importe que corresponda al salario real.

Respecto a lo otro (que no haya problema con la prestación de desempleo), confío en que sea así (porque así se lo he dado yo a entender al trabajador). Simplemente que me venia a la memoria ese viejo debate en otro foro que comentaba y en el que algunos eminentes foristas consideraban que cualquier despido co una indemnizacion  por debajo de los 45 dias podía considerarse como una rescisión de contrato por mutuo acuerdo y, por tanto, sin derecho a prestación.
Que conste que yo era de los que defendía la postura de que sí era un despido. Una empresa que está dispuesta a pagar varios miles de euros por prescindir de un trabajador no está siguiéndole el juego al trabajador, por ej, con lo tipico de "arreglarle los papeles del paro". Queda claro que tiene interés en prescindir de él, pero, por lo que sea,  consigue hacerlo a un coste más razonable. 
Y si antes existía ese requisito de acreditar que la indemnizacion equivalia al menos a 35 dias de salario (no 35 dias/año, simplemente 35 dias de salario y punto) queda claro que el tener dererecho al desempleo no quedaba condicionado a que se hubiera pagado la indemnización legal. Pero, como digo, había quien lo veía de otra manera y hablo de gente que me merecia un gran concepto  (si lo localizo por el buscador y con el permiso del administrador de este foro, pego el link al mismo, lo considero interesante).

Que está a la orden del día pactar indemnizaciones por debajo lo sé. Pero quería contrastar hasta que punto debemos tener inquietud o no porque pueda haber algún problema. En cualquier caso, cuando hablamos de indemnizaciones de 40 días o 35, etc, tengo el convencimiento de que no debe haber problemas. Pero lo que si me generaba esa inquietud es cuando bajamos a niveles ya próximos al  de 10 días que dices tú.

Gracias de nuevo, Raquel.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Je,je, disculpadme, creo que con esto me estoy liando más de lo necesario.
Iba dándole vueltas a lo de los salarios de tramitación y en la línea de lo que hemos ido comentando al final, es decir, hay que pagarlos, por el importe que corresponde y cotizar por los mismos igualmente por el importe que corresponde.
Y claro, respecto a lo de la cotización, pensaba en que hay una liquidación específica para los salarios de tramitación, la L02.
Pero claro, si finalmente reconocemos la improcedencia el día de la conciliación, que es dentro del mismo mes, nada me impide calcular la nómina considerando devengados los salarios del mes hasta el día de la conciliación, que será la fecha definitiva de baja de la empresa y con ello ya no tengo salarios de tramitación y liquidaciones adicionales, ¿no? (al final pago lo mismo, simplemente que en lugar de salarios desde inicio del mes hasta la fecha de efecto del despido  más salarios de tramitación hasta la fecha del reconocimiento de improcedencia en conciliación, pago salarios propiamente dichos desde inicio del mes hasta la fecha del reconocimiento de la improcedencia. Básicamente es por simplificar el trámite).

Eso sí, como ya comuniqué la baja por despido, entiendo que debería solicitar dejen sin efecto esa comunicación o bien que modifiquen al fecha comunicada de inicio (fecha de efecto del despido) por la fecha de baja definitiva, que corresponderá la del acuerdo en conciliación.

En fin, ya que corregiréis si es el caso, pero es que hasta ahora, o bien había reconocido la improcencia y ofrecido la indemnización en el plazo de 48h. y sin necesidad de conciliación (ni, por tanto, salarios de tramitación) o bien, y de eso hace bastante más tiempo, habia solicitado directamente el señalamiento de conciliación por el trámite de urgencia y habiamos esperado al mismo, sin dar de baja al trabajador hasta el fecha de conciliación (por tanto, tampoco sin salarios de tramitación reconocidos expresamente, se devengaba el salario hasta ese fecha y punto).

Gracias de nuevo.


 

Raquel GR

Miembro activo
Puedes hacerlo como dices, salarios hasta la fecha de conciliación y arreglas la fecha de la baja, o anulandola ahora y luego la vuelves a tramitar o esperarte luego a tener el acuerdo y alta y nueva baja.

No hay problemas
 
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