Permitidme una consulta. Los conceptos creo que los tengo más o menos claros, pero son temas que, por suerte, no me encuentro demasiado a menudo en la práctica y ahora voy contrareloj.
Hace unos días se despide a un trabajador. En principio sin reconocimiento de improcedencia. El trabajador de momento va a presentar papeleta para solicitar conciliación. Tras las conversaciones de los últimos días parece que hay acuerdo. La empresa está dispuesta a aceptar la improcedencia y pagar una indemnizacíón (sensiblemente inferior a los 45 días/año pero, en todo caso, supone varios miles de euros), pero sin asumir ya más costes adicionales.
Si no ha cambiado, al menos en Barcelona, cuando al presentar la papeleta ante el servicio de conciliación, comentas que en principio hay acuerdo, te tramitan la solicitud por via de urgencia y te la señalan para los pocos días (a veces 2 o 3 días).
Cuestionas a confirmar:
- ¿sigue existiendo ese trámite de urgencia al alegar que ya hay acuerdo?
- entiendo que puede pactarse que no se abonan salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la conciliación ¿no?. En ese caso, imagino que se debérá cotizar igualmente por ese tiempo y por la base mínima, ¿no?
- entiendo que, aunque por debajo de los 45 días/año, con una indemnización de varios miles de euros (pago acreditable) no se ha de tener más problemas a efectos de al prestación de desempleo (antes de la reforma del 2002 existía el referente de que al menos fuera superior a los 35 días de salario, no 35 días/año, simplemente 35 días y punto. Desde entonces es suficiente alegar la situacion de desempleo: carta de despido, conciliación, pero vaya, como los chanchullos que están a la orden del día y tal como están las cosas ...).
Gracias y un saludo
Hace unos días se despide a un trabajador. En principio sin reconocimiento de improcedencia. El trabajador de momento va a presentar papeleta para solicitar conciliación. Tras las conversaciones de los últimos días parece que hay acuerdo. La empresa está dispuesta a aceptar la improcedencia y pagar una indemnizacíón (sensiblemente inferior a los 45 días/año pero, en todo caso, supone varios miles de euros), pero sin asumir ya más costes adicionales.
Si no ha cambiado, al menos en Barcelona, cuando al presentar la papeleta ante el servicio de conciliación, comentas que en principio hay acuerdo, te tramitan la solicitud por via de urgencia y te la señalan para los pocos días (a veces 2 o 3 días).
Cuestionas a confirmar:
- ¿sigue existiendo ese trámite de urgencia al alegar que ya hay acuerdo?
- entiendo que puede pactarse que no se abonan salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la conciliación ¿no?. En ese caso, imagino que se debérá cotizar igualmente por ese tiempo y por la base mínima, ¿no?
- entiendo que, aunque por debajo de los 45 días/año, con una indemnización de varios miles de euros (pago acreditable) no se ha de tener más problemas a efectos de al prestación de desempleo (antes de la reforma del 2002 existía el referente de que al menos fuera superior a los 35 días de salario, no 35 días/año, simplemente 35 días y punto. Desde entonces es suficiente alegar la situacion de desempleo: carta de despido, conciliación, pero vaya, como los chanchullos que están a la orden del día y tal como están las cosas ...).
Gracias y un saludo