Despido, conciliación y comunicación baja SS

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

me gustaría poder contrastar con vosotros esta cuestión.
Hasta esta reciente reforma (y desde la del 2002), apenas había pisado el CMAC (SMAC, o como se llame el orgando de mediación y condicliación  laboral en cada CCAA) y, menos aún, tenido que pagar salarios de tramitación (comunicabas el despido y simultánemente el reconocimiento de la improcedencia y ofrecimiento o puesta a disposición  del la indemnización y listos).

Ahora, como, al menos pare evitar posibles problemas, es recomendable llegar al menos a conciliación, y para colmo, en este caso, aún estando de acuerdo el empleado (le ofrecemos el 100% de la indemnización legal y entiende que poco más va a poder rascar), no hemos podido tramitar la solicitiud de conciliación por la vía rápida (por no poder hacerlo por vía telemática), desde la fecha del despido hasta que cerremos definitivamente el tema (espero) en conciliación, podrán pasar unos 10 0 15 días, me planteo si comunicar igualmente la baja con efecto del día del despido y entregar la documentación al trabajador para solicitar la prestación de desempleo, o bien, para simplificar (dar de alta de nuevo y luego otra vez baja, complementaria por salarios de tramitación, nuevo certificado de empresa...) puedo obviar el comunicar la baja (me refiero a la S.S. por el Sistema Red) con efecto de la fecha del despido (estoy justo apurando los 6 días de plazo), esperar a conciliación y si se ha cerrado entonces, hacer únicamente una comunicación de baja, con efecto del dia de la conciliación, y, simplemente, en lugar de abonar los salarios de tramitación,  liquidación complementaria, nuevo certificado de empresa, que el empleado tal vez tenga que devolver la prestación de desempleo, etc, simplemente abonar los salarios devengados hasta ese día, de una vez, y listos.

En definitiva, ¿no véis ninguna anomalía, aunque se superen los 6 días desde la fecha de efecto del despido (que no de la extinción definitiva de la relación laboral que sucedera, espero, en conciliación) de demorar la comunicación de la baja a la fecha de conciliación y simplemente calcular una liquidacion o finiquito en el que hasta esa fecha se le abone simplemente salarios devengados (pero como salarios del mes, junto con los salarios devengados el mismo mes pero previos al despido) y sin abonar salarios de tramitación?
Si no hay ninguna irregularidad o posible riesgo, el resultado final entiendo que es equivalente y es mucho más simple.

¿no lo véis así? ¿alguna advertencia o consejo?

Gracias
 

JAIMESG

Nuevo miembro
O estoy muy espeso y he pensado poco en lo que acabas de escribir o no me encaja.
Tu comunicas el despido y cursas en Tesorería la Baja.
Desde ese momento o después de disfrutadas las vacaciones devengadas y no disfrutadas, el trabajador estaría en situación legal de desempleo.
Ahora bien, si el trabajador no está de acuerdo con la causa o motivo alegado para fundamentar su despido, hirá al Juzgado de lo social previo trámite indispensable e ineludible de la conciliación....... y en ese momento, será el Juez el que ratifique el despido y convalide la decisión declarándolo procedente o lo reconocerá improcedente o en el menor de los casos nulo.
Así las cosas, será en los 5 días siguientes a la declaración por el juez del despido improcedente cuando se optará por la readmisión (no existiendo en este caso salarios de tramitación y la baja será la que se comunicó como de despido) o readmisión en cuyo caso SÍ se generarán salarios de tramitación........ pero todo lo que has contado no se me debo de haber perdido.
Puede en todo momento y es recomendable en conciliación llegarse a un acuerdo y se dice que ante el letrado conciliador se podrá reconocer la improcedencia del despido.. pero entiendo que la fecha de efecto sigue siendo la fecha que se consignó en la carta de despido.....
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vamos a ver... el trabajador va a impugnar el despido pero, en principio y por recomendación nuestra, a los solos efectos de cerrar el tema en conciliación.
No debe llegar el tema a instancia judicial puesto que le ofrecemos el 100% de la indemnización correspondiente al despido improcedente y sabe que no tiene más que rascar ni tiene ganas de complicarse más de lo necesario para no conseguir nada más.
Se trata de un despido de los que hasta hace poco más de 3 meses hubieramos cerrado el mismo día de la comunicación del mismo, reconociendo la improcedencia y ofreciendo la indemnización.

Por tanto, y en resumen, no está previsto que esto llegue ante un juez, que tenga que ratificar nada ni se tenga que optar por nada (readmisión o indemización). Simplemente esa improcedencia que la empresa está dispuesta a reconocer y ofreciendo la indemnización que corresponde, en lugar de hacerlo el mismo día del despido, lo va  a hacer unos días más tarde (10 o 15, en función de la fecha que finalmente nos señalen) y en conciliación (para que no haya dudas de que lo que se paga es en concepto de indemnización por despido, exención de la misma a efectos de tributación, etc.).

En teoría tengo claro que debería comunicar la baja con la fecha de efecto de despido y luego, una vez cerrado el tema en conciliación dar de nuevo de alta al trabajador despedido a los solos efectos de abonarle y cotizar por los salarios de tramitación.

Lo que planteo es si en lugar de eso, y por simplficar, no hay ningún problema en que me espere a comunicar la baja a la fecha en que conciliemos y en lugar de abonar y presentar liquidacion complementaria por salarios de tramitación, simplemente sigue devengando salarios, los que corresponden a su situacion de alta (aunque se le haya comunicado el despido) y ya le emito un certificado de empresa con los datos definitivos, etc.

Espero haberme exlicado.

Gracias y un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y, por qué no pactásteis los 45 días en el mismo momento, lo firmáis con el trabajador, y punto pelota?
 

Raquel GR

Miembro activo
Si hablas de salarios de tramitación, entiendo que estás hablando del representante sindical del otro post, no?

Si es así, pues sí, no hay inconveniente en que le dejes de alta y una vez celebrada la conciliación le des de baja y cotices hasta ese día.


Si no es el representante sindical (que ya digo supongo que sí), pues le das de baja en fecha del despido y luego en el SMAC ni salarios de tramitación ni na, es solo a efectos de la indem.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
FERNANDO dijo:
Y, por qué no pactásteis los 45 días en el mismo momento, lo firmáis con el trabajador, y punto pelota?

Por el IRPF de las narices, supongo...


Efectivamente, Raquel, básicamente por ese motivo. Hay quien le ve otros riesgos a lo de reconocer directamente la improcedencia, pero a mi, básicamente, me preocupa el tema de asegurar la exención de la indemnización.

Y, exacto, Raquel, olvidé apuntar ese importante matiz, se trata de un representante legal de los trabajadores (como ya comenté en otro post, pero debía haberlo indicado de nuevo en este) y, por tanto, en su caso y como excepción, devenga igualmente salarios de tramitación  aunque opte (porque en su caso la opción es suya) por la indemnización.

Veo que no le ves problema a diferir la comunicacion de la baja a la fecha de cierre en conciliación.

Como siempre, muchas gracias por tu ayuda. Confiaba en que no debía haber problema, pero me quedo más tranquilo.

Saludos
 
Arriba