Hola,
me gustaría poder contrastar con vosotros esta cuestión.
Hasta esta reciente reforma (y desde la del 2002), apenas había pisado el CMAC (SMAC, o como se llame el orgando de mediación y condicliación laboral en cada CCAA) y, menos aún, tenido que pagar salarios de tramitación (comunicabas el despido y simultánemente el reconocimiento de la improcedencia y ofrecimiento o puesta a disposición del la indemnización y listos).
Ahora, como, al menos pare evitar posibles problemas, es recomendable llegar al menos a conciliación, y para colmo, en este caso, aún estando de acuerdo el empleado (le ofrecemos el 100% de la indemnización legal y entiende que poco más va a poder rascar), no hemos podido tramitar la solicitiud de conciliación por la vía rápida (por no poder hacerlo por vía telemática), desde la fecha del despido hasta que cerremos definitivamente el tema (espero) en conciliación, podrán pasar unos 10 0 15 días, me planteo si comunicar igualmente la baja con efecto del día del despido y entregar la documentación al trabajador para solicitar la prestación de desempleo, o bien, para simplificar (dar de alta de nuevo y luego otra vez baja, complementaria por salarios de tramitación, nuevo certificado de empresa...) puedo obviar el comunicar la baja (me refiero a la S.S. por el Sistema Red) con efecto de la fecha del despido (estoy justo apurando los 6 días de plazo), esperar a conciliación y si se ha cerrado entonces, hacer únicamente una comunicación de baja, con efecto del dia de la conciliación, y, simplemente, en lugar de abonar los salarios de tramitación, liquidación complementaria, nuevo certificado de empresa, que el empleado tal vez tenga que devolver la prestación de desempleo, etc, simplemente abonar los salarios devengados hasta ese día, de una vez, y listos.
En definitiva, ¿no véis ninguna anomalía, aunque se superen los 6 días desde la fecha de efecto del despido (que no de la extinción definitiva de la relación laboral que sucedera, espero, en conciliación) de demorar la comunicación de la baja a la fecha de conciliación y simplemente calcular una liquidacion o finiquito en el que hasta esa fecha se le abone simplemente salarios devengados (pero como salarios del mes, junto con los salarios devengados el mismo mes pero previos al despido) y sin abonar salarios de tramitación?
Si no hay ninguna irregularidad o posible riesgo, el resultado final entiendo que es equivalente y es mucho más simple.
¿no lo véis así? ¿alguna advertencia o consejo?
Gracias
me gustaría poder contrastar con vosotros esta cuestión.
Hasta esta reciente reforma (y desde la del 2002), apenas había pisado el CMAC (SMAC, o como se llame el orgando de mediación y condicliación laboral en cada CCAA) y, menos aún, tenido que pagar salarios de tramitación (comunicabas el despido y simultánemente el reconocimiento de la improcedencia y ofrecimiento o puesta a disposición del la indemnización y listos).
Ahora, como, al menos pare evitar posibles problemas, es recomendable llegar al menos a conciliación, y para colmo, en este caso, aún estando de acuerdo el empleado (le ofrecemos el 100% de la indemnización legal y entiende que poco más va a poder rascar), no hemos podido tramitar la solicitiud de conciliación por la vía rápida (por no poder hacerlo por vía telemática), desde la fecha del despido hasta que cerremos definitivamente el tema (espero) en conciliación, podrán pasar unos 10 0 15 días, me planteo si comunicar igualmente la baja con efecto del día del despido y entregar la documentación al trabajador para solicitar la prestación de desempleo, o bien, para simplificar (dar de alta de nuevo y luego otra vez baja, complementaria por salarios de tramitación, nuevo certificado de empresa...) puedo obviar el comunicar la baja (me refiero a la S.S. por el Sistema Red) con efecto de la fecha del despido (estoy justo apurando los 6 días de plazo), esperar a conciliación y si se ha cerrado entonces, hacer únicamente una comunicación de baja, con efecto del dia de la conciliación, y, simplemente, en lugar de abonar los salarios de tramitación, liquidación complementaria, nuevo certificado de empresa, que el empleado tal vez tenga que devolver la prestación de desempleo, etc, simplemente abonar los salarios devengados hasta ese día, de una vez, y listos.
En definitiva, ¿no véis ninguna anomalía, aunque se superen los 6 días desde la fecha de efecto del despido (que no de la extinción definitiva de la relación laboral que sucedera, espero, en conciliación) de demorar la comunicación de la baja a la fecha de conciliación y simplemente calcular una liquidacion o finiquito en el que hasta esa fecha se le abone simplemente salarios devengados (pero como salarios del mes, junto con los salarios devengados el mismo mes pero previos al despido) y sin abonar salarios de tramitación?
Si no hay ninguna irregularidad o posible riesgo, el resultado final entiendo que es equivalente y es mucho más simple.
¿no lo véis así? ¿alguna advertencia o consejo?
Gracias