Buenos días a todos, les resumo brevemente la cuestión
Despido objetivo de trabajador con contrato de formación. El acuerdo marco estatal del sector indica que los convenios colectivos provinciales son los encargados de establecer la retribución a devengar en este tipo de contrato. Por su parte, el convenio provincial, para este tipo de contratos nada indica expresamente, en cuanto a retribución por lo que le establecemos al trabajador lo que establece la normativa de este tipo de contratos en tal caso, es decir, SMI en relación al trabajo efectivo. En relación a este cantidad liquidamos.
Lo que se pide a la empresa. El trabajador indica que el contrato está en fraude a la ley porque según éste trabajó más horas de las permitidas, así como realizó horas extras, además de la improcedencia del despido. -Todo ello según esta parte-
La pregunta. ¿Lo liquidamos de manera correcta, en tanto lo arriba expresado, que acuerdo marco manda a convenio colectivo provincial, y éste nada expresa para este tipo de contratos?
Gracias a todos y saludos.
Despido objetivo de trabajador con contrato de formación. El acuerdo marco estatal del sector indica que los convenios colectivos provinciales son los encargados de establecer la retribución a devengar en este tipo de contrato. Por su parte, el convenio provincial, para este tipo de contratos nada indica expresamente, en cuanto a retribución por lo que le establecemos al trabajador lo que establece la normativa de este tipo de contratos en tal caso, es decir, SMI en relación al trabajo efectivo. En relación a este cantidad liquidamos.
Lo que se pide a la empresa. El trabajador indica que el contrato está en fraude a la ley porque según éste trabajó más horas de las permitidas, así como realizó horas extras, además de la improcedencia del despido. -Todo ello según esta parte-
La pregunta. ¿Lo liquidamos de manera correcta, en tanto lo arriba expresado, que acuerdo marco manda a convenio colectivo provincial, y éste nada expresa para este tipo de contratos?
Gracias a todos y saludos.