DESPIDO DE EMBARAZADA

JAIMESG

Nuevo miembro
Una empresa despide a una trabajadora por causas objetivas pero reconoce la improcedencia del despido y le indemniza con los 45 días. Si esta luego demanda por que estaba embarazada cuestión que desconoce el empresario... tiene las de ganar? la trabajadora reclama por despido nulo. Se invierte la carga de la prueba en este caso? el empresario si puede demostrar causas objetivas....En realidad si aduce discriminación por embarazo (art 14 CE).... se puede contraargumentar desconocimiento del embarazo y causas objetivas...
Por otra parte se había reconocido el despido improcedente y se había entregado indemnización ya que no se quería diferir en tiempo la solución tomada... creéis que en este caso y si se declarase despido nulo la trabajadora tendría derecho a salarios de tramitación ya que aunque no hubo consignación pero si hubo entrega de cuantía con comunicación del despido
 

Cleo

Nuevo miembro
uf, creo q lo tienes difícil. Hace poco leí una sentencia que declaraba el despido nulo aún reconociendo que el emrpesario no sabía que estaba embarazada,...
 

fundación

Miembro conocido
Como dice Cleo, la línea de doctrina del TS ha cambiado y no es necesario el conocimiento del embarazo por la empresa para la nulidad.
 

JuanM

Nuevo miembro
Tiene todas las de ganar la trabajadora, cualquier despido que se haga a una mujer embarazada, y hasta el punto de que ni ella conozca su estado de gestación....sería despido nulo¡¡
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Sigo pensando en mi caso y la cuestión es que siendo una presunción iuris tantum que existe despido nulo por motivo discriminatoio en el despido de una embarazada........ si esa persunción la puedo desvirtuar por existencia de causas que justifican el despido por causas objetivas (económicas, de organizacion) para evitar el cierre de la empresa .... y teniendo una plantilla de tres trabajadores de los cuales 2 son mujeres (la embarazada y una compañera) y un hombre de nacionalidad marroqui....
en este caso creéis que sigue teniendo todas las de ganar la trabajadora... ya que el empresario eligio a uno de los tres sin saber que estaba embarazada...
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Por favor, aun a riesgo de ser pesado con el tema me gustaría que alguien opinara sobre lo que he planteado porque este tema me está quitando el sueño
 

elchuske

Miembro conocido
creo que te han contestado, sea cual seas la causa, con conocimiento o sin el, sabiendolo o no, a esa mujer no la despide nadie , tendra que irse la otra compañera o el marroqui pero ella no . Su contrato esta blindado hasta que de a luz y se reincorpore despues de la baja maternal, Despues seguira blindado si pide la guarda legal durante los siguientes nueve años .
Lo dicho, no te compliques DESPIDO NULO SIEMPRE. Y nada desvirtuara el despido nulo aunque tengas razon , es igual, el juez no te creera .
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Vale tenéis razón y en principio no es imposible despedir a una embarazada ya que aunque haya causa los jueces no lo reconocerán.... pero es que sigo pensando en el tema..... y encontré una Sentencia que reconoce un despido improcedente de una mujer embarazada. Sentencia del TSJ de Castilla y León 583/2009, de 6 de mayo, Despido improcedente de trabajadora embarazada.... Por favor si alguien tiene curiosidad en el tema y puede mirarla y comentarla conmigo ....
 

Raquel GR

Miembro activo
Jaime, estoy de acuerdo con mis compañeros en este caso.

Además tu ya estás reconociendo una improcedencia, no es que puedas defender las causas que alegas, es que estás reconociendo una improcedencia de un despido que la ley y la jurisprudencia lo estiman nulo.

De todas formas si quieres que veamos esa sentencia, pues pégala... porque si la tengo que buscar....

Saludos.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
GRACIAS RAQUEL. Y MIRA TU POR DONDE NO SABÍA YO QUE SE PODÍA CORTAR Y PEGAR UN TEXTO TAN LARGO.

Sentencia T.S.J. Castilla y León 583/2009, de 6 de mayo
RESUMEN:
Despido improcedente. Trabajadora embarazada. Situación de incapacidad temporal con diagnóstico de
lumbalgia de embarazo. Pérdidas económicas de la empresa. Costes salariales superiores respecto a otros
trabajadores que han sido asumidos por la empresa. Mayor exigencia probatoria de la causa extintiva para
evitar situaciones de discriminación.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.— Con fecha 23 de diciembre de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca
Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los
términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó
sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
Segundo.— En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"1º.-Inés, presta
servicios profesionales para la empresa demandada SIGOE 2007, S.L. dedicada a la actividad de servicios
de hostelería, en el centro de trabajo sito en Villares de la Reina, con una antigüedad de fecha 17 de
diciembre de 2007, con la categoría profesional de Camarera y percibiendo un salario de 1.103,53 euros
mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.
Desde el día 8 de octubre de 2008 se encuentra en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad
común, con el diagnostico de "lumbalgia en embarazo".
2º.-En fecha 21 de noviembre de 2008 la empresa demandada tenía acumulada pérdidas por importe de
15.519,86 euros.
3º.-El día 3 de noviembre de 2008 contrató a Blas como trabajador de la empresa. Tenía el mismo
horario que el actor realizaba las mismas funciones. Posteriormente le fue disminuida la jornada laboral.
Consta de baja desde el 29-12-2008. El 17-12-2008 contrató a Inés, consta dada de baja el 05-01-2009. El
día 21-11-2008 contrató a Valentina . Continúa en alta en la empresa.
4º.-La empresa remitió a la trabajadora carta de despido del tenor literal siguiente:
"Le comunicamos que esta empresa ha decidido resolver su contrato de trabajo por causas objetivas,
debido a razones económicas, al amparo de lo establecido en el artículo 52 c) del estatuto de los
trabajadores que tiene su origen en los resultados negativos de la empresa, ya que, no cumplidas las
expectativas iniciales de clientela, a fecha de hoy las pérdidas acumuladas ascienden a 15.519,66 , por lo
que la amortización de su puesto de trabajo, entre otras medidas, contribuirá a la superación de esta
situación económica negativa.
El efecto de la extinción será el día veintidós de diciembre de dos mil ocho, sirviendo el presente escrito
como formal preaviso, tal como dispone el artículo 53 c) del ET .
La cantidad que el corresponde en concepto de indemnización es de 809,25 en función de veinte días de
salario por año de servicio en la empresa, con un máximo de doce mensualidades.
Antigüedad en la empresa: 17-12-2007.
Salario mes a efectos indemnizatorios: 1.103,53
Días de indemnización: 22
Importe de indemnización: 809,25
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del mismo cuerpo legal, con la fecha de esta
comunicación procedemos a transferir a su cuenta corriente habitual el importe de dicha indemnización.
Igualmente le participo que, en el momento de ser efectivo su cese, tendrá a su disposición la liquidación
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que legalmente le corresponde.
Con el ruego de que firme el suplicado de esta notificación, le saludo atentamente".
5º.-Se ha celebrado la preceptiva conciliación con el resultado de Sin Avenencia".
Tercero.— Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue
impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la
participación a las partes de tal designación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.— El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de
Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados para que el texto del ordinal
tercero sea sustituido por el siguiente:
"El día 30 de octubre de 2008 causó baja en la empresa la trabajadora Dª Graciela . El día 3 de
noviembre de 2008 contrató a Blas, a quien posteriormente le fue disminuida la jornada laboral, realizando
un 75% de la misma. Consta de baja desde el 29 de diciembre de 2008. El día 21 de noviembre de 2008
contrató a Valentina, con una jornada del 25% de la establecida en el convenio. Continúa en alta en la
empresa".
Se aduce como documento a efectos revisorios un certificado de la Tesorería General de la Seguridad
Social, válido a tal fin, pero que no apoya la supresión de un concreto texto contenido en la sentencia de
instancia, como es que D. Blas, contratado el 3 de noviembre de 2008, tenía inicialmente el mismo horario
que la trabajadora despedida y realizaba las mismas funciones de ésta. No existe discrepancia entre los
textos propuestos en lo restante relativo a este trabajador, constando que posteriormente se redujo su
horario hasta el 75% y fue dado de baja el 29 de diciembre de 2008.
En relación con la contratación de Dª Valentina el día 21 de noviembre de 2008 y que continúa de alta en
la empresa (datos respecto de los que no se discrepa), se quiere precisar que su jornada es del 25% de la
ordinaria del convenio, lo que efectivamente resulta del citado certificado.
También resulta del citado certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que el día 31 de
octubre de 2008 causó baja la trabajadora Dª Graciela, que prestaba servicios a jornada completa, a la que
se abonó el importe de las vacaciones pendientes de disfrutar, con situación asimilada al alta por dicha
causa hasta el 12 de noviembre de 2008.
Resulta igualmente del citado certificado que con anterioridad habían causado baja, en junio y agosto de
2008, otras dos trabajadoras, ambas con una jornada del 75% de la habitual.
Resulta de esta manera que durante el año 2008 causan baja todos los trabajadores de la empresa (los
últimos la actora, el 22 de diciembre de 2008, con efectos desde el 5 de enero de 2009, y D. Blas, el 29 de
diciembre de 2008), permaneciendo de alta una única trabajadora, contratada el 21 de noviembre de 2008,
con una jornada del 25% de la ordinaria. Todos los trabajadores que ha tenido la empresa tienen el mismo
grupo de cotización 8, no apareciendo acreditadas diferencias funcionales entre los mismos.
En este sentido y con todos estos matices puede admitirse la modificación pretendida, cuando menos a
efectos dialécticos, quedando condicionada su estimación en cuanto motivo de recurso a su transcendencia
en orden a la revisión del sentido del fallo.
Segundo.— El segundo motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de
Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, por
entender que las causas del despido objetivo practicado han quedado acreditadas y que, en consecuencia,
el mismo debió ser declarado procedente.
En este sentido ha de decirse que nos hallamos ante causa exclusivamente económica, consistente en
unas pérdidas acumuladas en el ejercicio 2008 hasta el día 21 de noviembre (ordinal segundo de los hechos
probados) de 15519,86 euros.
Por lo que se refiere a la evolución de la plantilla de la empresa, aparece que la primera trabajadora
contratada en diciembre de 2007 a jornada completa fue la actora. A ella se suma en enero de 2008 una
segunda trabajadora contratada a tiempo parcial del 75%, que causó baja en agosto. Posteriormente se
contrata en marzo una tercera trabajadora, igualmente con jornada a tiempo parcial del 75%, que causa baja
en junio, contratándose acto seguido a Dª Graciela a jornada completa. En ese momento, coincidente con el
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inicio del verano, la empresa cuenta con dos trabajadoras a tiempo completo y una a tiempo parcial del
75%. Una de las trabajadoras causa baja el 31 de agosto, sin ser sustituida y la otra (Dª Graciela ) el 31 de
octubre, contratándose a continuación a D. Blas a jornada completa. En ese momento la actora había
causado baja por incapacidad temporal el día 8 de octubre, debido a "lumbalgia en embarazo".
Por consiguiente, con motivo de la incapacidad temporal de la actora, la empresa se quedó con un único
trabajador a tiempo completo en activo, primero Dª Graciela y después D. Blas . Cuando la jornada de éste
se reduce al 75% se contrata otra trabajadora (que es la que sigue en activo) para cubrir el 25% restante de
la jornada, pero cuando D. Blas cesa en la empresa, en fechas coincidentes con el despido de la actora, no
se produce ninguna contratación nueva, quedando al servicio de la empresa una única trabajadora a tiempo
parcial del 25%.
Por consiguiente no puede hablarse de que la trabajadora despedida haya sido sustituida por completo
después de su despido, puesto que de la situación inicial de diciembre de 2007 en el momento de su
contratación a jornada completa a la situación de finales del año 2008 lo que se produce es una reducción
del 75% de la jornada de la única trabajadora al servicio de la empresa. Tal extremo es el que resulta de los
hechos probados y, aún cuando puedan manifestarse dudas razonables como las expresadas por la parte
impugnante acerca de la suficiencia de tal jornada para la atención del establecimiento hostelero (no consta
la prestación de servicios de ningún otro trabajador, ni siquiera autónomo), lo cierto es que esto es lo que
resulta de los hechos probados.
No obstante el motivo no puede ser estimado, dado que, por una parte, sí se ha producido finalmente
una sustitución parcial en el empleo de la trabajadora embarazada, al menos en el 25% de la jornada
ocupada por la única trabajadora que sigue en activo y que fue contratada en noviembre, sin que conste que
a la despedida se le ofertase una reducción de jornada como alternativa. Por otro lado, y esto es lo esencial,
si el despido por causas económicas tiene por objeto "contribuir a la superación de situaciones económicas
negativas" y la citada situación económica consiste en las pérdidas acumuladas durante el 2008 en cuantía
de 15519,86 euros, no aparece justificada la correlación entre dichas pérdidas y los costes laborales totales
en los que la empresa incurrió durante dicho periodo, que desde luego son mucho mayores que los
representados por los generados únicamente por la contratación de la actora. Tomando en consideración el
número de trabajadores que han estado contratados durante el año, parece que los costes salariales en los
que se han incurrido por la empresa no pueden limitarse a los derivados del contrato de la actora y que las
bajas de otros trabajadores ya pudieran presumiblemente exceder de la suma total de las pérdidas
acumuladas. Dicho análisis es preciso, porque nos encontramos con que la despedida es la más antigua y
que se le despide cuando está embarazada y de baja por enfermedad relacionada con dicha situación, lo
que obliga a extremar las exigencias probatorias de justificación de la causa extintiva para evitar situaciones
de discriminación contrarias al empleo femenino. Y por ello no basta con ofrecer una cifra global de pérdidas
que presumiblemente sea de cuantía similar a los costes laborales de un único trabajador si no se ofrece al
mismo tiempo un mínimo análisis de cuáles sean los costes laborales totales de la empresa durante ese
periodo y la correlación entre los mismos y la medida de despido adoptada.
El motivo por tanto es desestimado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede imponer
las costas del recurso a la parte vencida, que incluyen en todo caso la cuantía necesaria para hacer frente a
los honorarios del letrado de la parte contraria que actuó en el recurso, los cuales se fijan a estos efectos en
300 euros. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Procedimiento
Laboral, debe decretarse la pérdida del depósito constituido para recurrir conforme al artículo 227 de la
misma Ley y disponerse la pérdida de las consignaciones y el mantenimiento de los aseguramientos que en
su caso se hubiesen prestado conforme al artículo 228 de la misma Ley, hasta que se cumpla la sentencia o
se resuelva, si procediese, la realización de los mismos.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso,
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
F A L L A M O S
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el letrado D. Juan Francisco Blanco Vega en
nombre y representación de SIGOE 2007 S.L. contra la sentencia de 5 de febrero de 2008 del Juzgado de lo
Social número uno de Salamanca (autos nº 1053/2008). Se imponen a la parte recurrente las costas del
recurso, que incluyen en todo caso la cuantía necesaria para hacer frente a los honorarios del letrado de la
parte contraria que actuó en el recurso, los cuales se fijan a estos efectos en 300 euros. Se decreta
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igualmente la pérdida del depósito constituido para recurrir y la pérdida de las consignaciones y/o el
mantenimiento de los aseguramientos que en su caso se hubiesen prestado, hasta que se cumpla la
sentencia o se resuelva, si procediese, la realización de los mismos.
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Raquel GR

Miembro activo
Pues, en primera instancia lo dieron como improcedente, saltandose todo criterio del supremo.
la empresa reclama pidiendo procedencia y lo desestiman confirmando la sentencia de instancia que lo declaraba improcedente y no nulo...

Jaime, en tu caso, estás ya reconociendo la improcedencia es que no lo puedes defender... te lo van a dar como nulo (porque es que van a por la nulidad y es nulo). Si quieres intentarlo pues intentalo pero te lo van a dar nulo.


Saludos.
 
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