Bueno a lo que tengo que preguntar. Mira hay una empresa individual, como persona fisica, que esta dedicada a la construccion y tiene a un trabajador jubilado parcial y, claro esta, al que lo sustituye. Va la cosa tan mal tan mal, que a fin de año va a cesar en la actividad, si es factible despedir a los dos trabajadores.
Para colmo esta en modulos y eso complica un poco mas la cosa, si se va a acoger a las perdidas.
A ver si alguien me puede ayudar, si puede hacerse o no.
El jubilado parcial no ha acudido a trabajar en todo el año los dias que tendria que haber ido, a pesar de que se le ha dicho que acudiera. ¿Tambien eso podria ser causa pra despedirlo?
Me imagino que la indemnizacion habria que calcularla por todas las bases de cotizacion de su vida laboral, lo digo mas que nada por calcularselo a ver que puede hacer.
Espero noticias al respecto, para poder proceder.
Mil gracias
Para colmo esta en modulos y eso complica un poco mas la cosa, si se va a acoger a las perdidas.
A ver si alguien me puede ayudar, si puede hacerse o no.
El jubilado parcial no ha acudido a trabajar en todo el año los dias que tendria que haber ido, a pesar de que se le ha dicho que acudiera. ¿Tambien eso podria ser causa pra despedirlo?
Me imagino que la indemnizacion habria que calcularla por todas las bases de cotizacion de su vida laboral, lo digo mas que nada por calcularselo a ver que puede hacer.
Espero noticias al respecto, para poder proceder.
Mil gracias