Despido de trabajador con contrato eventual

JIMORRISON

Miembro
Buenos días;
Tengo una empresa que actualmente tiene un trabajador contratado con un contrato eventual con fecha vto: 20/06/2017. La empresa por expropiación forzosa tiene que dejar el centro de trabajo en el cual esta contratado el trabajador ( no hay ningún otro centro, ni más trabajadores en la empresa ).

¿ Cómo tengo que proceder al despido por fuerza mayor ?. ¿ Qué clave de baja tengo que poner en la SS ?.

Gracias.-
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ere por fuerza mayor

7. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario.
 

Mr. White

Miembro activo
Una expropiación forzosa es fuerza mayor, pero no toda expropiación/fuerza mayor es causa de extinción del contrato de trabajo.

Hay que ver toda la peli: qué ha hecho la empresa durante todo el proceso de expropiación, si ha procurado o no mantener la actividad empresarial, justiprecio fijado en el procedimiento, si se trata o no de un negocio en el que es esencial la localización y la clientela,...

Porque desde la barrera, donde se ven muy bien los toros, uno piensa: vale, te han expropiado un centro, abre otro y listo, un despido menos y un parado menos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto, Mr. White; si la empresa tuvo que ver en dicha expropiación por su actuación torpe o ilegítima, nada de fuerza mayor....
 
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