Despido de trabajador que se le ha tramitado el permiso de residencia y trabajo cuenta ajena

Cecilia Alcap

Miembro activo
Buenos días, compañeros.

Una empresa contrató a un trabajador brasileño en el mes de 07/2024 tramitando el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, ahora quiere despedir al trabajador ya.
No han pasado 12 meses desde el alta en Seguridad Social. ¿Qué consecuencias puede tener la empresa por no mantener el contrato durante 12 meses? O en caso que el despido sea declarado improcedente, por ejemplo.

Estuve mirando por el foro pero no encontré nada relacionado, no sé si me podéis ayudar. Gracias de antemano.
 

africallora

Miembro conocido
Este hecho no tiene repercusión para la empresa. Se le puede despedir incluso en periodo de prueba. Yo lo pongo en los precontratos. Lo que busca extranjería cuando le requiere a un extranjero un contrato mínimo de doce meses, es certeza (contrato) y que ‘va a tener’ un sustento durante el año que dura su permiso.

A su renovación, sí que influye el tiempo que haya estado dado de alta durante dicho año. Ya que Extranjería le va exigir al trabajador que haya estado de alta un mínimo de 6 meses (en esa empresa o en otra), y, además, tiene que estar en situación de alta o alta asimilada en el momento que curse la renovación. O demostrar que está buscando empleo activamente.

En este caso concreto, si no encuentra nada hasta julio, para su renovación, le pedirán el DARDE, su vida laboral y la carta de despido.
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Motiva bien el despido.
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
Muchas gracias por la claridad como siempre, @africallora

Yo me refería más bien a que la empresa pudiera tener algún requerimiento de Extranjería o de ITSS por contratación fraudulenta o algo por el estilo, es decir: finjo un contrato de trabajo para que una persona pueda obtener su permiso de residencia y trabajo que de otra manera no lo tendría. Y como la empresa para tramitar el permiso tenía que realizar un contrato de al menos 12 meses, por eso tenía dudas.

En este caso, el trabajador parece ser que falta mucho de manera injustificada y que no trabaja mucho (esto según palabras de la empresa, ojo, porque no hemos redactado ningún apercibimiento al respecto). Lo de motivar bien el despido ya se lo hemos dicho a la empresa, será la siguiente batalla.

Con respecto a los pasos que deba dar el trabajador si finalmente se le despide, sé que tiene una abogada que le lleva todo el tema de extranjería así que entiendo que le indicará como debe proceder.

Lo dicho, mil gracias.
 

africallora

Miembro conocido
No se realiza ningún requerimiento o sanción por incumplir los 12 meses. De hecho, yo hace tiempo que los precontratos los hago indefinidos.
Este es un despido más. Las consecuencias, de haberlas, serían las ya conocidas por todos: improcedencia, etc. Que habría que derimirlas en SMAC o en un juzgado de lo Social...
 
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